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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446321 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RAMIRO JUAN CALIENES SILES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de la Resolución Nº 675- 2010-MP-FN, de fecha 15 de abril del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 664027-2 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima designándola en el Despacho de la Trigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1299-2011-MP-FN Lima, 11 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Trigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora GABRIELA MILAGROS ANGULO RIOS DE CODA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Trigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 664027-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. la apertura de agencia en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 7462-2011 Lima, 21 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Alternativa S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 29 de abril de 2011 se acordó la apertura de una agencia en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de (1) agencia, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”, mediante Informe Nº 059- 2011-DSM”C”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Alternativa S.A. la apertura de (1) agencia ubicada en la Avenida Jaén Nº 454, distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 663606-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Autorizan viaje de Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional a Cuba, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL N° 282-2011-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria a los 08 días del mes de julio de 2011, en la Sala de Consejeros de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional Junín, prescribe que “El Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, investigadoras, y de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece