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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2011 (12/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446311 considera las plazas y el presupuesto para los servicios específi cos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de la resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Que por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 29091 concordante con los Artículos 3º y 5º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0003-2011-JNAC/RENIEC (07ENE2011), que aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Artículo Segundo.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2011 del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural y será publicado en la página web de la Entidad www.reniec. gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 664038-2 Dejan sin efecto la R.J. Nº 429-2010- JNAC/RENIEC y aprueban Formatos de Acta Registral de Nacimiento en Línea y de Acta Registral Electrónica de Nacimiento, con CUI y sin CUI; y de Acta Registral Electrónica de Defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 339- 2011-JNAC/RENIEC Lima, 11 de julio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 000858-2011/GPRC/RENIEC (08JUL2011) e Informe Nº 000048-2011-2011-GPRC/ RENIEC (08JUL2011), emitidos por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y el Informe Nº 001567- 2011-GAJ/RENIEC (11JUL2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo dispuesto en los artículo 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa , económica y fi nanciera; Que conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fi n, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y efi caz de la información; Que asimismo, los literales b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 26497, precisan que corresponde a la Entidad, registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifi quen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos señale la ley; del mismo modo, emite las constancias de inscripción correspondientes; Que mediante Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/ RENIEC (19ENE1999), se aprobaron los formatos de actas de inscripción de los tres hechos vitales, los mismos que reemplazaron a los formatos aprobados por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/RENIEC (03ABR1996) que fuera modifi cada por Resolución Jefatural Nº 072-96-JEF/ RENIEC (07NOV1996); Que a través de la Resolución Jefatural Nº 075-2007- JEF/RENIEC (06FEB2007) se modifi caron y aprobaron los formatos de Trascripción de Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y Acta de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI); Que mediante la Resolución Jefatural Nº 429-2010- JNAC/RENIEC (14MAY2010), se aprobó el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea; Que asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 832- 2010-JNAC/RENIEC (23SET2010) se aprobó el Formato de Acta Registral de Defunción en Línea; Que en ese contexto, la Gerencia de Procesos de Registros Civiles mediante los documentos de vistos, propone la aprobación de los Formatos de Acta Registral de Nacimiento en Línea sin CUI, Acta Registral Electrónica de Nacimiento con CUI y sin CUI y Acta Registral Electrónica de Defunción; acorde con los nuevos formatos de actas preimpresas que se usarán en las Ofi cinas de Registros de Estado Civil y Ofi cinas Consulares; Que resulta de vital importancia que la ciudadanía tome conocimiento de lo dispuesto en la presenta resolución; y Conforme a las facultades conferidas por la Ley No. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo No. 015-98-PCM; al inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural No. 855-2010/JNAC/RENIEC, (29SET2010) y el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 429-2010-JNAC/RENIEC (14MAY2010), mediante la cual se aprueba el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea. Artículo Segundo.- Aprobar el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea con Código Único de Identifi cación (CUI) y sin Código Único de Identifi cación (CUI), según los Anexos Nº 7 y 8, que forman parte de la presente resolución jefatural. Artículo Tercero.- Aprobar el Formato de Acta Registral Electrónica de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI) y sin Código Único de Identifi cación (CUI), según los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4, que forman parte de la presente resolución jefatural. Artículo Cuarto.- Aprobar el Formato de Acta Registral Electrónica de Defunción, según los Anexos Nº 5 y 6, que forman parte de la presente resolución jefatural. Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Registros Civiles, de Operaciones Registrales y de Informática, la implementación de los formatos aprobados en los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional