Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2011 (12/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2011

13. El Articulo 50° del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse observaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. IV.- ANALISIS 14. Para establecer el orden del procedimiento, se ha procedido a analizar los siguientes aspectos: A. Observaciones realizadas a la Propuesta de Modificacion del REA de CORPAC. B. Subsanacion a las observaciones realizadas por parte de CORPAC. A. Observaciones a la Propuesta de Modificacion del REA de CORPAC. 15. En el punto 18 del Informe N° 007-11-GS-GALOSITRAN, se observo el articulo 3° de la Propuesta de Modificacion del REA de CORPAC, donde se describe la Base Legal y se indica que el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, fue aprobado mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 014-2003-CD/OSITRAN. Al respecto, se observo la referencia a "Presidencia", toda vez que la Resolucion corresponde al propio Consejo Directivo. 16. Asimismo, en el articulo 6º del Proyecto de Modificacion del REA de CORPAC, se establece como Facilidad Esencial la "Estacion de Linea", observandose dicha infraestructura debido a que no esta considerada como facilidad esencial de los Aeropuertos, dentro del Anexo 1 del REMA. B. Subsanacion de Observaciones realizadas por parte de CORPAC. 17. Con respecto a la observacion referida en el numeral 15 del presente informe, la entidad prestadora CORPAC preciso en su comunicacion GG.0690.2011./18. C, que habia procedido a eliminar del Articulo 3° Base legal del Proyecto de Modificacion del REA de CORPAC, la palabra "Presidencia". 18. Por otro lado, con relacion a la observacion referida en el numeral 16 del presente informe, CORPAC menciona que en el REMA se define como servicio esencial el "Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras areas para aerolineas", y que el mantenimiento menor o de linea viene brindandose en los Aeropuertos a traves de las estaciones de linea, por lo que se han suscrito los contratos de acceso correspondientes. Sobre el particular senalan lo siguiente: "...Por otro lado, cabe senalar que los Servicios Esenciales para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial. En el caso concreto del mantenimiento de linea o menor, se necesita contar con una oficina con acceso directo a la rampa para el soporte de estas actividades, a fin de guardar la documentacion tecnica, herramientas, lubricantes, equipos, suministros y componentes, entre otros items que intervienen en su realizacion, independientemente del uso de los hangares y del espacio en la rampa que pudiera requerir el usuario intermedio... " 19. Al respecto, es necesario aclarar que la definicion de la facilidad esencial "Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras areas para aerolinea" descrita en el REMA, contempla el mantenimiento de aeronaves en hangares y otras areas para aerolineas (Estaciones de Linea), por lo que el area definida como Estacion de Linea (que incluye oficina de mantenimiento y almacen de repuestos) forma parte del concepto general "Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras areas para aerolinea", definido anteriormente como facilidad esencial. Por ello, no se requiere que se encuentre expresamente descrito en el articulo 6º del Proyecto de Modificacion del REA de CORPAC. 20. En este sentido, la posicion planteada por CORPAC S.A. se ajusta a la observacion realizada por OSITRAN. V. CONCLUSIONES 21. La definicion de "Estacion de Linea" forma parte del concepto de facilidad esencial de "Mantenimiento de aeronave en hangares y en otras areas para aerolineas".

Por ello, no se requiere que se encuentre expresamente descrito en el articulo 6º del Proyecto de Modificacion de REA. 22. La Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A., subsano las observaciones realizadas por OSITRAN. 23. Corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN proceda a la aprobacion del Proyecto de Modificacion del REA de CORPAC VI. RECOMENDACION 24. Elevar el presente Informe al Consejo Directivo de OSITRAN, para que apruebe el Proyecto de Modificacion del Reglamento de Acceso de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A. ANEXOS Anexo 1: Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo. Atentamente, MORDAZA D'ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervision (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Asesoria Legal 663612-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el "Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial" aprobado por la Res. Adm. Nº 3382008-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 182-2011-CE-PJ MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 338-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, este Organo de Gobierno aprobo el "Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial", de conformidad con lo previsto en el articulo 82º, inciso 1, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Segundo: Que al respecto, estando al tiempo transcurrido resulta necesario modificar el referido documento para conciliarlo con lo nuevos objetivos establecidos por la Presidencia del Poder Judicial. Tercero: Que, la Gerencia General del Poder Judicial ha presentado nueva version del "Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial". El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el "Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial", aprobado por Resolucion Administrativa Nº 338-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, en los terminos consignados en el documento que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes

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