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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2011 (12/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446304 13. El Artículo 50° del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse observaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. IV.- ANÁLISIS 14. Para establecer el orden del procedimiento, se ha procedido a analizar los siguientes aspectos: A. Observaciones realizadas a la Propuesta de Modifi cación del REA de CORPAC. B. Subsanación a las observaciones realizadas por parte de CORPAC. A. Observaciones a la Propuesta de Modifi cación del REA de CORPAC. 15. En el punto 18 del Informe N° 007-11-GS-GAL- OSITRAN, se observó el articulo 3° de la Propuesta de Modifi cación del REA de CORPAC, donde se describe la Base Legal y se indica que el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, fue aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 014-2003-CD/OSITRAN. Al respecto, se observó la referencia a “Presidencia”, toda vez que la Resolución corresponde al propio Consejo Directivo. 16. Asimismo, en el artículo 6º del Proyecto de Modifi cación del REA de CORPAC, se establece como Facilidad Esencial la “Estación de Línea”, observándose dicha infraestructura debido a que no está considerada como facilidad esencial de los Aeropuertos, dentro del Anexo 1 del REMA. B. Subsanación de Observaciones realizadas por parte de CORPAC. 17. Con respecto a la observación referida en el numeral 15 del presente informe, la entidad prestadora CORPAC precisó en su comunicación GG.0690.2011./18. C, que había procedido a eliminar del Artículo 3° Base legal del Proyecto de Modifi cación del REA de CORPAC, la palabra “Presidencia”. 18. Por otro lado, con relación a la observación referida en el numeral 16 del presente informe, CORPAC menciona que en el REMA se defi ne como servicio esencial el “Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras áreas para aerolíneas”, y que el mantenimiento menor o de línea viene brindándose en los Aeropuertos a través de las estaciones de línea, por lo que se han suscrito los contratos de acceso correspondientes. Sobre el particular señalan lo siguiente: “…Por otro lado, cabe señalar que los Servicios Esenciales para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial. En el caso concreto del mantenimiento de línea o menor, se necesita contar con una ofi cina con acceso directo a la rampa para el soporte de estas actividades, a fi n de guardar la documentación técnica, herramientas, lubricantes, equipos, suministros y componentes, entre otros ítems que intervienen en su realización, independientemente del uso de los hangares y del espacio en la rampa que pudiera requerir el usuario intermedio… ” 19. Al respecto, es necesario aclarar que la defi nición de la facilidad esencial “Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras áreas para aerolínea” descrita en el REMA, contempla el mantenimiento de aeronaves en hangares y otras áreas para aerolíneas (Estaciones de Línea), por lo que el área defi nida como Estación de Línea (que incluye ofi cina de mantenimiento y almacén de repuestos) forma parte del concepto general “Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras áreas para aerolínea”, defi nido anteriormente como facilidad esencial. Por ello, no se requiere que se encuentre expresamente descrito en el artículo 6º del Proyecto de Modifi cación del REA de CORPAC. 20. En este sentido, la posición planteada por CORPAC S.A. se ajusta a la observación realizada por OSITRAN. V. CONCLUSIONES 21. La defi nición de “Estación de Línea” forma parte del concepto de facilidad esencial de “Mantenimiento de aeronave en hangares y en otras áreas para aerolíneas”. Por ello, no se requiere que se encuentre expresamente descrito en el artículo 6º del Proyecto de Modifi cación de REA. 22. La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., subsanó las observaciones realizadas por OSITRAN. 23. Corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN proceda a la aprobación del Proyecto de Modifi cación del REA de CORPAC VI. RECOMENDACIÓN 24. Elevar el presente Informe al Consejo Directivo de OSITRAN, para que apruebe el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Acceso de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. ANEXOS Anexo 1: Proyecto de Resolución de Consejo Directivo. Atentamente, LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión (e) ROBERTO VELEZ SALINAS Gerente de Asesoría Legal 663612-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el “Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial” aprobado por la Res. Adm. Nº 338- 2008-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 182-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 338-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, este Órgano de Gobierno aprobó el “Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial”, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, inciso 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Que al respecto, estando al tiempo transcurrido resulta necesario modifi car el referido documento para conciliarlo con lo nuevos objetivos establecidos por la Presidencia del Poder Judicial. Tercero: Que, la Gerencia General del Poder Judicial ha presentado nueva versión del “Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial”. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el “Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 338-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, en los términos consignados en el documento que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes