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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2011 (12/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446310 VISTOS: El Ofi cio Nº 001982-2011/GOR/RENIEC (26MAY2011) y el Informe Nº 000084-2011/GOR/RENIEC (26MAY2011), ambos emitidos por la Gerencia de Operaciones, los Informes 000042-2010-GOR-JR1PIU/ RENIEC (16SET2010) y 000027-2011-GOR-JR1PIU/ RENIEC (20ABR2011) emitidos por la Jefatura Regional Piura y el Informe Nº 001454 -2011/GAJ/RENIEC (13JUN2011) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, en su artículo 75º dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el proceso de identifi cación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modifi catorios del estado civil; Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias; Que los artículos 11º, 13º y 81º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos funcionales sufi cientes para atender las exigencias derivadas del volumen poblacional, siendo facultad del Jefe Nacional la creación y supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias y densidad de la población, constituyéndose en una primera instancia administrativa; Que mediante el informe del visto la Gerencia de Operaciones Registrales propone revocar las facultades registrales de las Ofi cinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provincial de Tumbes en el Departamento de Tumbes y de Sullana en el Departamento de Piura, como en la Municipalidad Distrital de Castilla, de la Provincia y Departamento de Piura; Que la Gerencia de Operaciones Registrales, a efectos de ampliar los servicios de registro de hechos vitales y actos modifi catorias del estado civil, así como brindar una mejor atención a los ciudadanos, propone que las Agencias Tumbes en la Provincia y Departamento del mismo nombre, Sullana en la Provincia de Sullana, Departamento de Piura, y la de Castilla en el Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura que sólo venían atendiendo trámites de entrega del DNI de mayores y menores de edad, se constituyan en Ofi cina Registral Tumbes, Sullana y Castilla respectivamente; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010/JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase en Ofi cina Registral Tumbes a la Agencia Tumbes, ubicada en Jr. Abad Puell Nº 841 – Plazuela Bolognesi de la Provincia y Departamento de Tumbes; en Ofi cina Registral Sullana a la Agencia Sullana ubicada en Calle Leoncio Prado 527 de la Provincia Sullana, Departamento de Piura; y en Ofi cina Registral Castilla a la Agencia Castilla ubicada en la Av. Tacna Nº 303, del Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura, en las cuales se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 664038-1 Dejan sin efecto la R.J. Nº 0003- 2011-JNAC/RENIEC y aprueban Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2011 del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 336-2011-JNAC/RENIEC Lima, 11 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 0002714-2011/GRH/RENIEC (05JUL2011), de la Gerencia de Recursos Humanos, el Ofi cio Nº 001420-2011/GPP/RENIEC (06JUL2011), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000910-2011/GPP/SGP/RENIEC (06JUL2011), de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº001560-2011/ GAJ/RENIEC (08JUL2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que con la Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que a través de la Resolución Jefatural Nº 0003-2011- JNAC/RENIEC (07ENE2011), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que mediante la Resolución Jefatural Nº 329-2011- JNAC/RENIEC (04JUL2011), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que con el Ofi cio Nº 00002714-2011/GRH/RENIEC (05JUL2011), la Gerencia de Recursos Humanos solicitó a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, que emita el informe de certifi cación de crédito presupuestario para el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2011, de acuerdo a las plazas contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 329-2011-JNAC/RENIEC (04JUL2011); Que a través del Ofi cio Nº 001420-2011/GPP/RENIEC (06JUL2011), la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto trasladó el Informe Nº 000910-2011/GPP/SGP/RENIEC (06JUL2011), de la Sub Gerencia de Presupuesto, otorgando la Certifi cación del Crédito Presupuestario solicitado para aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Año Fiscal 2011 de la Entidad; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM (18JUN2004), defi ne al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), como el documento de gestión que