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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443582 Otorgan a favor de Energía Eólica S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E.Talara – S.E. Piura, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2011-EM Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: El Expediente N° 14268210, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E.Talara – S.E. Piura, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2011- MEM/AAE de fecha 19 de enero de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto “Central Eólica Talara y su Interconexión al SEIN”; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 127- 2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Energía Eólica S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E.Talara – S.E. Piura, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que cor- responde (m) Central Eólica Talara - Interconexión LT 220 kV S.E. Talara – S.E. Piura 220 02 1,3430 25 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 372-2011 a suscribirse con Energía Eólica S.A., el que consta de 19 cláusulas y 05 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 372-2011 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 647573-6 Otorgan a favor de Compañia Hidroeléctrica Tingo S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 50 KV S.E. Shelby - S.E. Santander, ubicada en los departamentos de Lima, Junín y Pasco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2011-EM Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: El Expediente N° 14211510, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12288746 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 50 kV S.E. Shelby – S.E. Santander, ubicada en los distritos de Atavillos Alto, Santa Cruz de Andamarca; Sta. Bárbara de Carhuacayán; Vicco, Simón Bolívar y Huayllay; provincias de Huaral, Yauli y Cerro de Pasco, departamentos de Lima, Junín y Pasco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2011- MEM-AAM y su correspondiente Informe Nº 007-2011- MEM-AAM/JCV/CMC/VRC de fecha 03 de enero de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de la Línea de Transmisión de 50 kV S.E. Shelby – S.E. Santander; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 138- 2011-DGE-DCE;