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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443599 VIVIENDA Incorporan el literal h) en el artículo 1 de la R.M. N° 002-2011-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2011-VIVIENDA Lima, 30 de mayo del 2011. Visto, el Memorando N° 438-2011/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/1.0 del Director Ejecutivo(e) del Programa Agua Para Todos; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, defi ne las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25 que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en los Viceministros y en otros funcionarios del Sector, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007- VIVIENDA, se creó el Programa “Agua para Todos” - PAPT, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, que integra las acciones administrativas y otras que se requieren para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social - INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento; Que, de conformidad con el literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del PAPT, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 087-2009-VIVIENDA, el Director Ejecutivo del PAPT es la máxima autoridad administrativa del Programa, ejerce su representación ante las autoridades públicas, instituciones nacionales o del exterior, así como entidades privadas; Que, mediante Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, se establece el reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas, a las personas jurídicas que celebren contratos de concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que, a partir de su entrada en vigencia, celebren Contratos de Inversión con el Estado, siempre que no pueda ser aplicado como crédito fi scal; Que, mediante Decreto Legislativo N° 973, se estableció el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del mismo que gravó las importaciones y/o contrataciones de bienes, servicios y contratos de construcción a ser empleados para la ejecución de proyectos previstos en los Contratos de Inversión suscritos entre las personas naturales o jurídicas con el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con dicho impuesto o exportaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2011- VIVIENDA, se delegó en el Director Ejecutivo del PAPT diversas facultades y atribuciones administrativas de gestión y representación del Programa que no sean privativas del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el documento del visto, el Director Ejecutivo del PAPT solicita se le delegue la facultad de representar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante las Entidades públicas o privadas en la aprobación y celebración de los Contratos de Inversión a que se refi ere la Ley N° 28754 y el Decreto Legislativo Nº 973, y sus respectivos Reglamentos, en materia de saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2011- VIVIENDA, a fi n de incorporar un literal al citado artículo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar el literal h) en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2011-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Articulo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades y atribuciones siguientes: (…) h) Representar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante las diferentes Entidades públicas o privadas en la aprobación y celebración de Contratos de Inversión y sus respectivas Adendas, en materia de saneamiento, en el marco de la Ley N° 28754 y el Decreto Legislativo Nº 973”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 647403-1 Aprueban selección de Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en la Fase de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiente a los Componentes “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo” del PIMBP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2011-VIVIENDA Lima, 30 de mayo del 2011. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley N° 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, en adelante PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; además, se aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - “Mi Barrio”, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el PIMBP, correspondiéndole a este último la calidad de Programa absorbente; posteriormente, con las Resoluciones Ministeriales N°s. 185-2007-VIVIENDA y 518-2007-VIVIENDA y 050-2009-VIVIENDA, se crean los siguientes proyectos: “Mejorando Mi Quinta”, “Muros de Contención” y el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, respectivamente, como componentes del PIMBP; Que, con Resolución Ministerial N° 049-2011-VIVIENDA se aprobó la selección de 930 Proyectos de Inversión Pública, correspondientes a los componentes “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo” del PIMBP, estableciéndose los requisitos y la documentación que será presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que soliciten el co-fi nanciamiento de los Proyectos; Que, mediante Informe N° 073-2011-VIVIENDA-VMVU- PIMBP la Dirección Ejecutiva del PIMBP, señala que de la actual demanda de proyectos inversión y del análisis realizado aplicando indicadores de pobreza, desarrollo