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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443588 Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646940-1 Renuevan autorización otorgada a la Empresa de Radio Difusión Comercial Sonora Studio 54 FM S.R.L. mediante R.VM. Nº 007-2006-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 376-2011-MTC/03 Lima, 20 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-039029, presentada por la EMPRESA DE RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA STUDIO 54 FM S.R.L., sobre renovación de la autorización renovada para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 007-2006- MTC/03 del 10 de enero de 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de enero de 2006, se renovó la autorización por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA DE RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA STUDIO 54 FM S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; dicha resolución en su artículo 2º, fi jaba el plazo de vigencia hasta el 29 de setiembre de 2010; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chimbote, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 6056-2010-MTC/29.02 del 24 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión, dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 29 de octubre de 2010 a la estación de Frecuencia Modulada (FM) de la administrada, concluyendo que la estación de radiodifusión se encuentra operando con las características técnicas autorizadas y se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, se ha verifi cado mediante Hojas Informativas Nº 07294-2010-MTC/28, Nº 07295-2010-MTC/28, Nº 07296- 2010-MTC/28 y Nº 07297-2010-MTC/28, del 15 de octubre de 2010, que los señores SILVIA MELISSA LOYOLA LOZADA, LUIS MANUEL LOYOLA LOZADA y SEGUNDO MANUEL LOYOLA HINOSTROZA y la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN COMERCIAL SONORA STUDIO 54 FM S.R.L., respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informes Nº 0526-2011-MTC/28 y Nº 0665-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización renovada a la EMPRESA DE RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA STUDIO 54 FM S.R.L., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA STUDIO 54 FM S.R.L., y que fuera adecuadamente renovada por Resolución Viceministerial Nº 007-2006- MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado de la Resolución Viceministerial Nº 007-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 29 de setiembre de 2020. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento,