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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443594 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-039537, presentada por EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, del 28 de agosto de 2006, por mandato expreso de la Ley Nº 28853, se otorgó a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., entre otras, la renovación de la autorización para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. El plazo otorgado venció el 21 de octubre de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2615-2009- MTC/28, del 10 de diciembre de 2009, notifi cada el 14 de diciembre de 2009, se aprobó el cambio de ubicación de estudios de la mencionada estación hacia la Av. Arequipa Nº 3520, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lambayeque, asimismo de adecuó el tipo de emisión; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con escrito de visto de fecha 28 de setiembre de 2010, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. solicitó la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización que le fue otorgada para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61º de la Ley General del Sistema Concursal – Ley Nº 27809, numeral 61.2, habiendo optado la Junta de de Acreedores por el régimen de administración temporal del deudor por un Administrador inscrito ante la Comisión, “(…) la administración designada sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63º de la citada Ley, durante el proceso de reestructuración queda en suspenso la competencia de la Junta General de Accionistas, cuyas funciones serán asumidas por la Junta; Que, en ese sentido, siendo que EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., se encuentra en reestructuración patrimonial y que la Junta de Acreedores ha decidido por la administración de la empresa deudora por un Administrador inscrito ante la Comisión, la empresa denominada CORPORACIÓN PERUANA DE CONSULTORIA S.A. – CORPECON S.A., han quedado suspendidos la administración de la empresa por parte de los accionistas, directores, gerentes, representante legal y apoderados; asumiendo las facultades legales; Que, mediante Memorándums Nº 3812 y 3828-2010- MTC/29, del 03 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite y hace suyo los Informes Nº 5528 y 5292-2010-MTC/29.02, del 25 y 15 de octubre de 2010, respectivamente, mediante los cuales la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas a la mencionada estación los días 10 de setiembre y 12 de octubre 2010, concluyendo que opera con las características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, se ha verifi cado que EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., y las personas naturales y jurídicas designadas por la Junta de Acreedores, no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 796- 2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 380-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 056-2010-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Cusco, se incluye al distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 274-96-TC/15.17, donde se indica la ubicación de la estación mencionada, lo cual deberá ser considerado al momento de expedirse la correspondiente Resolución Viceministerial otorgando la renovación de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1618-2011- MTC/28, considera que procede otorgar a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización que le fue otorgada para operar una estación radiodifusora en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización para que ésta continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 21 de octubre de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.