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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443586 CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 345-2008/MINSA, de fecha 23 de mayo del 2008, se designó a partir del 1 de junio del 2008, al médico cirujano Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez, en el cargo de Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo; Que conforme el artículo 3º del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y restituido en su vigencia mediante Ley Nº 28792, el cargo de Director al que se accede por concurso, tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser ratifi cado por una sola vez para un período adicional; Que con Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA del 8 de abril del 2009, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 146-MINSA/CEDIH-V.01 “Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”, cuya fi nalidad es evaluar el desempeño de la gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales, en concordancia con los objetivos y metas establecidos en sus planes y programas, a fi n de contribuir al fortalecimiento de los servicios de salud; Que de acuerdo a lo informado en los documentos de visto, la evaluación a la gestión del Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal, ha obtenido puntaje aprobatorio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Directiva Administrativa Nº 146-MINSA/CEDIH-V.01; Que en ese contexto resulta pertinente ratifi car en su respectivo cargo, por un período adicional de 3 años, al médico cirujano Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car a partir del 1 junio del 2011, al médico cirujano Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional Materno Perinatal, de conformidad con el artículo 3º del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 647572-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobada autorización otorgada a Comunicadora Indoperuana E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 317-2011-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-033939 presentado por la empresa COMUNICADORA INDOPERUANA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, correspondiente a la localidad de Atalaya; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, establece que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 484- 2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Atalaya, la misma que incluye al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa COMUNICADORA INDOPERUANA E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a