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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de marzo de 2011 437972 Que, mediante Informe Nº 312-2008-MTC/29.02, del 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se da cuenta de la inspección técnica realizada el 13 de febrero de 2008, en el que concluye que la inspección técnica realizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. es favorable, debido a que cuenta con el equipamiento necesario y opera dentro de las normas técnicas establecidas para el servicio autorizado; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1085- 2007-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010- MTC/03, para la localidad de Sullana, del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 3597-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 168-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 12 de mayo de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sullana, departamento de Piura. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605244-1 Restituyen vigencia de la autorización otorgada a Radio Z Rock & Pop S.A.C. mediante R.M. N° 028-96-MTC/15.17 y dejan sin efecto la R.VM. N° 676-2008- MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 147-2011-MTC/03 Lima, 3 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 027358, del 23 de febrero de 2010, de la empresa RADIO Z ROCK & POP S.A.C., sobre acogimiento a los benefi cios otorgados por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, para que se renueve el plazo de vigencia de la autorización que le fuera otorgado con Resolución Ministerial Nº 028-96- MTC/15.17; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 028-96-MTC/15.17, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de enero de 1996, se otorgó a la empresa RADIO HISPANA E.I.R.L., autorización para operar por el plazo de diez (10) años, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, con Resolución Viceministerial Nº 712-2001- MTC/15.03, del 28 de agosto de 2001, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 028-96-MTC/15.17, a la empresa RADIO HISPANA E.I.R.L., a favor de la empresa RADIO SABOR MIX S.A. y se reconoció a esta última como titular de dicha autorización; Que, por Resolución Directoral Nº 143-2001- MTC/15.19, del 13 de julio de 2001, se reconoció la nueva denominación social de RADIO SABOR MIX S.A., como RADIO Z ROCK & POP S.A.C., siendo su abreviatura RADIO Z ROCK & POP S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0061- 2007-MTC/17, del 18 de enero de 2007, se denegó por extemporáneo la solicitud de renovación de autorización presentada por la empresa RADIO Z ROCK & POP S.A.C., con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, con Resolución Viceministerial Nº 1026-2007- MTC/03, del 07 de diciembre de 2007, notifi cada el 10 de diciembre de 2007, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO Z ROCK & POP S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 408- 2007-MTC/28, la cual declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 0061-2007-MTC/17; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 676- 2008-MTC/03, del 05 de noviembre de 2008, se declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 028-96-MTC/15.17, a la empresa RADIO Z ROCK & POP S.A.C., por vencimiento del plazo de vigencia de la autorización; Que, por Resolución Ministerial Nº 026-2009-MTC/03, del 13 de enero de 2009, notifi cada el 14 de enero de 2009, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO Z ROCK & POP S.A.C., contra la Resolución Viceministerial Nº 676-2008- MTC/03, quedando agotada la vía administrativa; Que, con fecha 17 de enero de 2010, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 003- 2010-MTC, por el que se modifi ca los artículos 61º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y se otorga un benefi cio a aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones dentro del plazo establecido en el artículo 68º; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC/03, establece un benefi cio para aquellos titulares de autorización que no