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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2011 (16/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439009 Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Colorado – Sector 1 Lurín 297572.6035 8646465.4576 297348.0260 8646097.5531 Cerro Colorado – Sector 2 Lurín 297610.4850 8646226.3344 297385.9080 8645858.4298 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cerro Colorado – Sector 1 PP-096-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD 56 PP-096-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS 84 13 145.51 1.3145 565.62 Cerro Colorado – Sector 2 PP-097-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 PSAD 56 PP-097-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2010 WGS 84 1830.32 0.1830 206.20 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 613816-7 Modifican artículo de la Resolución Directoral Nacional Nº 583/INC en lo referido a monumentos arqueológicos prehispánicos que pasarán a denominarse en conjunto como sitio arqueológico Chihui Punta - Huamanricra RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 283-2011-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 544/ INC de fecha 16 de marzo de 2010, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al monumento arqueológico prehispánico Chicchipucara, ubicado en el distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 583/ INC de fecha 18 de marzo de 2010, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los monumentos arqueológicos prehispánicos Chihui Punta, Huamanricra 3 y Huamanricra 4, ubicados en el distrito de Azángaro, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 96-2011-HAGH-SDIC- DA/DREPH/MC de fecha 14 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que se ha delimitado como un solo sitio arqueológico a los monumentos arqueológicos Chihui Punta, Huamanricra 3 y Huamanricra 4 así como a los componentes recientemente registrados, el mismo que pasará a denominarse sitio arqueológico Chihui Punta – Huamanricra, por lo que recomienda modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 583/INC de fecha 18 de marzo de 2010. Asimismo, se recomienda que el expediente técnico del precitado sitio arqueológico junto con el del sitio arqueológico Chicchipucara sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 066 de fecha 27 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 583/INC de fecha 18 de marzo de 2010, únicamente en lo referido a los monumentos arqueológicos prehispánicos Chihui Punta, Huamanricra 3 y Huamanricra 4, los mismos que pasarán a denominarse en conjunto como sitio arqueológico Chihui Punta - Huamanricra, ratifi cando los demás extremos del precitado artículo. 2. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los