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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2011 (16/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439022 económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante Expedientes N° 1952921, de fecha 07 de enero de 2010 y N° 1964781, de fecha 11 de febrero de 2010, Contugas S.A.C. remitió, respectivamente, un Certifi cado de Búsqueda Catastral, y un CD conteniendo información complementaria, con la fi nalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluación de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa concesionaria; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe respecto a la situación actual del terreno materia de la solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente N° 1974627 de fecha 19 de marzo de 2010, señala que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral, que no se encuentra incorporado a proceso económico o fi n útil, y que no se encuentra sobre área reservada para algún fi n específi co ante dicha entidad; Que, la Dirección General de Hidrocarburos requirió al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe sobre la situación actual del referido predio, en ese sentido, mediante el Expediente Nº 1976937 de fecha 30 de marzo de 2010, señala la existencia de una ligera superposición de los vértices 1, 18 y 19 con el polígono de la Unidad Catastral Nº 70388. Asimismo, indica que de la verifi cación realizada en la base de petitorios sobre terrenos eriazos se observa superposición con el polígono de expediente SICO Nº 2009033975 a nombre de Mariano Cabrera Ganoza; Que, se solicitó a Contugas S.A.C., subsanar las observaciones realizadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, respecto a la superposición encontrada, en respuesta a ello, mediante el Expediente N° 2005705 de fecha 30 de junio de 2010, adjunta la Carta Nº 483-2010-COFOPRI/ OZIC, que contiene el informe N° 393-2010-INFO-OVU y el Informe Técnico N° 014-2010-COFOPRI/TUPA/ JARCH, emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en los que señala que la distancia de superposición entre el vértice 1, 18 y 19 del plano presentado con el lindero de la U.C. N° 70388, a la que hace referencia el Ofi cio N° 257-2010-COFOPRI/ DFINT, es como se detalla a continuación: vértice 1 de 0.009 milímetros, vértice 18 de 0.005 milímetros, y vértice 19 de 0.003 milímetros, superposición que de darse el caso de adecuar el lindero de dicha U.C. a los vértices 1, 18 y 19 no modifi caría el valor del área ni el perímetro de la unidad antes mencionada. Igualmente, indica que al realizar la importación del archivo digital al software Map Info, se generó una superposición gráfi ca, la misma que no modifi caría el valor del área ni el perímetro de la U.C.N° 70388. Asimismo, en relación a la superposición con el polígono de expediente SICO N° 2009033975 a nombre de Mariano Cabrera Ganoza, señala que la base de petitorios de terrenos eriazos no es una base ofi cial y donde no se desarrolla el catastro rural por ende de ella no se puede expedir ningún documento que otorgue el derecho de propiedad o que sea ofi cial de la institución. En ese sentido, las observaciones formuladas por COPOPRI quedaron subsanadas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica, información respecto a la situación actual del predio, de acuerdo a la recomendación realizada por COFOPRI, en atención a ello, la Dirección Regional Agraria de Ica, a través del Expediente Nº 1998884 de fecha 11 de junio de 2010, adjunta el Informe Técnico Nº 022-2010-GORE-ICA- DRAG-OAJ/AT, el cual señala que dicha institución no cuenta con la base de datos actualizado de predios rústicos y/o rurales, sugiriendo que dicha información se solicite a la Ofi cina de Registros Públicos de Ica; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, información respecto a la situación registral del predio materia de servidumbre, sobre el particular, dicha entidad mediante Expediente Nº 2046486 de fecha 29 de noviembre de 2010, adjunta el Informe Técnico Nº 2096-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA-R, donde indica que el área materia de servidumbre se encuentra como no inscrito, señalando además que no se aprecia superposición con predio digitalizado inscrito; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Dirección Regional Agraria de Ica y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Dirección Regional Agraria de Ica y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 010-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes