Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2011 (16/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439021

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233-2011-DE/SG MORDAZA, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Director de Administracion de Personal Civil de la Direccion General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al cargo; Que, la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, conforme a lo dispuesto por el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, en la Ley Nº 29605 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por el Decreto Supremo N° 0012008-DE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, con eficacia anticipada al 12 de marzo de 2011, al MORDAZA EP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Administracion de Personal Civil de la Direccion General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 614333-2

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA N° 013-2011-EM MORDAZA, 15 de marzo de 2011 VISTO el expediente N° 1948478, de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus Anexos Nºs. 1952921, 1964781, 1974627, 1976937, 1998884, 2005705 y 2046486, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural

por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolucion Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobo la Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobo el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicacion el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1948478, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el articulo 88° del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, segun el cual el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo articulo 1º precisa que las servidumbres de ocupacion, de paso o de MORDAZA impuestas a favor de los Concesionarios, segun el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, seran gratuitas salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA

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