Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2011 (22/03/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de marzo de 2011

Articulo Cuarto.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Quinto.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informara sobre los resultados obtenidos con motivo de su participacion en las citadas reuniones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 617156-2

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de formatos de diplomas de MORDAZA y titulos para la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN DE MORDAZA RESOLUCION Nº 0197-2011-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 16 de febrero de 2011. Vistos los documentos que se acompanan en veintiseis (26) folios; CONSIDERANDO: Que, la Asesora Legal, con Informe Nº 55-2011UNHEVAL/AL, de fecha 03.FEB.2011,emite opinion legal respecto a que si es procedente o no emitir una resolucion aprobando la exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Formatos de Diplomas de MORDAZA y Titulos, precisando lo siguiente: Primero: Que, mediante Oficio Nº 023-2011-UNHEVAL/SG/UGT, la Jefa de la Unidad de MORDAZA y Titulos solicita la adquisicion de formatos para Diplomas de MORDAZA y Titulos, precisando en dicho documento la cantidad y que ademas precisa que la unica entidad autorizada para la atencion y expedicion de Formatos de Diplomas es la Asamblea Nacional de Rectores. Segundo: Que, debe tenerse en cuenta que de conformidad al articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion la contratacion que se realicen: e) Cuando exista proveedor unico de bienes y servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; y..."; el mismo que debe ser concordado con lo dispuesto en el articulo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Tambien se considerara que existe proveedor unico en los casos que MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; situacion que se da en el presente caso por cuanto existen las certificaciones respectivas. En el presente caso, la Asamblea Nacional de Rectores, segun el informe presentado por la Jefe de la Unidad de MORDAZA y Titulos y de conformidad con lo establecido en el articulo 13º de la Resolucion Nº 897-2002-ANR, que establece: "Las Universidades adquiriran el papel del formato de diploma de la Asamblea Nacional de Rectores y los demas materiales requeridos para la impresion de los diplomas de MORDAZA y titulos profesionales" se verifica que se encuentra sustentada la causal de exoneracion. Tercero: Que, de conformidad al articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la entidad.

MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contratacion del Estado (SEACE) dentro de los diez dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad...", la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: "La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno (1) o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. En el caso de las empresas publicas, la aprobacion de las exoneraciones le corresponde al Directorio" y con lo dispuesto en el articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece". Las exoneraciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20º de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA a los Organos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho organo; por lo que debe remitirse los documentos para que sea cumplida por la Oficina de Secretaria General y la publicacion por el SEACE por la Oficina de Logistica. Cuarto: Que, de conformidad al articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "La Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La contratacion del bien, servicio y otra objeto de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad el organo designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decision y ejecucion"; por lo que en el presente caso debe de encomendarse dicha funcion a la Direccion de Administracion, debiendo tener en cuenta que el proveedor cumpla con las condiciones exigidas el los literales b), c), e), h) e i) del articulo 26º de la Ley; en consecuencia, OPINA: 1. Que, se exonere el MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de formatos de Diplomas de MORDAZA y Titulos, segun el detalle realizado por la Jefa de la Unidad de MORDAZA y Titulos. 2. Que, previo a emitirse la Resolucion correspondiente se solicite el informe presupuestal y remitido, el senor Rector que emita la Resolucion Rectoral. 3. Que, se encomiende a la Direccion General de Administracion adopte las acciones complementarias para la contratacion de las empresas, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 135º del Reglamento de contratacion del Estado. 4. Que, se disponga la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, realizandose a traves de la Direccion General de Administracion. 5. Que, se disponga que Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica la Resolucion de Exoneracion y de los informes que la sustentan dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, con todos sus anexos, con MORDAZA al Organo de Control Institucional; Que, la Secretaria General, con Proveido Nº 0632011-UNHEVAL/SG, de fecha 04.FEB.2011, deriva el documento a la Direccion de la Oficina Central de Planificacion y Presupuesto, para el informe respectivo; Que, el Director de la Oficina Central de Planificacion y Presupuesto, con Oficio Nº 0230-2011-UNHEVAL-

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