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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011 439390 Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las citadas reuniones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente 617156-2 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de formatos de diplomas de grados y títulos para la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO RESOLUCIÓN Nº 0197-2011-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 16 de febrero de 2011. Vistos los documentos que se acompañan en veintiséis (26) folios; CONSIDERANDO: Que, la Asesora Legal, con Informe Nº 55-2011- UNHEVAL/AL, de fecha 03.FEB.2011,emite opinión legal respecto a que si es procedente o no emitir una resolución aprobando la exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición de Formatos de Diplomas de Grados y Títulos, precisando lo siguiente: Primero: Que, mediante Ofi cio Nº 023-2011-UNHEVAL/SG/UGT, la Jefa de la Unidad de Grados y Títulos solicita la adquisición de formatos para Diplomas de Grados y Títulos, precisando en dicho documento la cantidad y que además precisa que la única entidad autorizada para la atención y expedición de Formatos de Diplomas es la Asamblea Nacional de Rectores. Segundo: Que, debe tenerse en cuenta que de conformidad al artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Están exoneradas de los procesos de selección la contratación que se realicen: e) Cuando exista proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y...”; el mismo que debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que haya establecido la exclusividad del proveedor”; situación que se da en el presente caso por cuanto existen las certifi caciones respectivas. En el presente caso, la Asamblea Nacional de Rectores, según el informe presentado por la Jefe de la Unidad de Grados y Títulos y de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Resolución Nº 897-2002-ANR, que establece: “Las Universidades adquirirán el papel del formato de diploma de la Asamblea Nacional de Rectores y los demás materiales requeridos para la impresión de los diplomas de grados y títulos profesionales” se verifi ca que se encuentra sustentada la causal de exoneración. Tercero: Que, de conformidad al artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la entidad. Copia de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado (SEACE) dentro de los diez días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad...”, la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio” y con lo dispuesto en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece”. Las exoneraciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho órgano; por lo que debe remitirse los documentos para que sea cumplida por la Ofi cina de Secretaría General y la publicación por el SEACE por la Ofi cina de Logística. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio y otra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución”; por lo que en el presente caso debe de encomendarse dicha función a la Dirección de Administración, debiendo tener en cuenta que el proveedor cumpla con las condiciones exigidas el los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley; en consecuencia, OPINA: 1. Que, se exonere el Proceso de Selección para la adquisición de formatos de Diplomas de Grados y Títulos, según el detalle realizado por la Jefa de la Unidad de Grados y Títulos. 2. Que, previo a emitirse la Resolución correspondiente se solicite el informe presupuestal y remitido, el señor Rector que emita la Resolución Rectoral. 3. Que, se encomiende a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación de las empresas, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de contratación del Estado. 4. Que, se disponga la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, realizándose a través de la Dirección General de Administración. 5. Que, se disponga que Secretaría General remita a la Contraloría General de la República la Resolución de Exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia al Órgano de Control Institucional; Que, la Secretaria General, con Proveído Nº 063- 2011-UNHEVAL/SG, de fecha 04.FEB.2011, deriva el documento a la Dirección de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, para el informe respectivo; Que, el Director de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, con Ofi cio Nº 0230-2011-UNHEVAL-