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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2011 (22/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011 439375 Considerará personal en planilla, con derecho a remuneración y benefi cios sociales de acuerdo a Ley, a quienes realicen labores permanentes y directamente relacionadas con las actividades principales de la Sociedad Operadora. RÉGIMEN DE SEGUROS La Sociedad Operadora deberá contratar las siguientes pólizas de seguros: • Seguros sobre los Bienes de ESSALUD • Seguros personales para trabajadores. • Seguros contra todo riesgo de construcción y montaje. • Seguros de todo riesgo de obras civiles terminadas, equipamiento y mobiliario. • Seguros de propiedad todo riesgo. • Seguros de Responsabilidad Civil General, Contractual, Extracontractual y Patronal. • Seguro de mala praxis. CADUCIDAD DEL CONTRATO Se producirá por las siguientes causales, según se indique en el Contrato de APP: • Vencimiento del plazo del Contrato • Mutuo acuerdo • Resolución por Incumplimiento de la Sociedad Operadora • Resolución por Incumplimiento de ESSALUD • Decisión Unilateral de ESSALUD • Fuerza Mayor o caso fortuito MECANISMOS DE COMPENSACION El Contrato establecerá fórmulas de compensación a la Sociedad Operadora por las causales de resolución por incumplimiento de ESSALUD o en caso de caducidad por decisión unilateral de ESSALUD. Esta fórmula de compensación deberá contemplar el resarcimiento de los daños y perjuicios a la Sociedad Operadora, así como el reconocimiento de las inversiones no canceladas hasta la fecha de la caducidad del Contrato, los costos de financiamiento y servicio de la deuda, entre otros. En los demás casos se realizará la liquidación correspondiente, debiéndose cumplir con el reconocimiento de las inversiones no canceladas y otros correspondientes a la prestación de los servicios. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD: El Contrato de APP considerará la exclusividad de la Sociedad Operadora en los departamentos de Lima (los distritos antes señalados), Lambayeque, Ica, Cusco, Huánuco, Tacna, Ayacucho y San Martín, para la prestación de los servicios de hemodiálisis o diálisis peritoneal continua ambulatoria para los pacientes de ESSALUD con falla renal en estadio 5 ubicados en dichas zonas. EsSalud otorgará la exclusividad a la Sociedad Operadora, hasta la cobertura progresiva de la Oferta Máxima propuesta por la sociedad operadora, durante la vigencia del Contrato. SUSPENSION DEL PLAZO El plazo del contrato podrá ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten la regular prestación de cualquiera de los servicios que preste la Sociedad Operadora en virtud del Contrato de Asociación Público Privada. A continuación se describen algunos de los supuestos probables: • Caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la causal de resolución del contrato. • En caso de huelgas efectivas de los médicos, enfermeros o trabajadores de salud de acuerdo a los límites previstos por ley. • Incumplimiento en las obligaciones de las Partes, incluyendo el pago de las retribuciones. • Acuerdo entre las partes. SOLUCION DE CONTROVERSIAS El Contrato deberá contemplar un mecanismo por el cual se establezca un período de trato directo en el cual las Partes deberán poner sus esfuerzos para dirimir las controversias que surjan en la ejecución del Contrato, y de no ser esto viable, un mecanismo arbitral de derecho para dirimir las controversias técnicas y no técnicas, respectivamente, que se susciten. El Arbitraje será conducido en la ciudad de Lima, bajo las leyes del Perú IV GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Con el fi n de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato, la Sociedad Operadora deberá contar y mantener vigente las siguientes garantías. Garantía de fi el cumplimiento de construcción de obras y Equipamiento Para garantizar las obligaciones durante la Etapa Pre-Operativa de la Sociedad Operadora, así como el pago de las penalidades y demás sanciones referidas a las mismas, ésta entregará a ESSALUD una garantía de fi el cumplimiento de obras y equipamiento por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la inversión proyectada referencial, vigente hasta el inicio de las operaciones. Garantía de fi el cumplimiento de las operaciones A fi n de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Operadora derivadas de la celebración del contrato desde la fecha de inicio de las operaciones, así como el pago de las penalidades y demás sanciones referidas a las mismas. Debe contar con una garantía de fi el cumplimiento del servicio, emitida a favor de ESSALUD, la misma que deberá estar vigente hasta seis (06) meses posteriores al término del plazo del contrato y en poder de ESSALUD. Dicha garantía deberá ser otorgada por períodos anuales y por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del RPS referencial anual. Garantía de validez, vigencia y seriedad de la oferta El proponente deberá presentar dentro del plazo de (10) días hábiles contados desde la fecha de comunicación de la declaración de interés, una carta fi anza a fi n de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso le sea adjudicado. Dicha carta fi anza deberá estar vigente hasta la suscripción del contrato. En caso de existir terceros interesados en la ejecución del proyecto, la Carta Fianza será devuelta por ESSALUD al proponente de la Iniciativa Privada. La Carta Fianza deberá suscribirse por un monto U$D 525,000 (Quinientos veinticinco mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) debiendo mantenerse vigente hasta la fecha de suscripción del Contrato, para lo cual el Proponente se obliga a realizar las renovaciones correspondientes en coordinación con ESSALUD. V REQUISITOS DE PRECALIFICACIÓN Los interesados en participar podrán hacerlo como persona jurídica o conformar un consorcio, en el caso que la iniciativa privada sea materia de concurso público, deberá acreditar como mínimo los siguientes requisitos: