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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2011 (22/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011 439387 VISTOS: El Ofi cio Nº 3992-2010-MP-FN-GG-GECINF de fecha 03 de noviembre de 2010 de la Gerencia Central de Infraestructura y el Ofi cio Nº 3542-2010-MP-FN/PP de fecha 29 de noviembre de 2010 de la Procuraduría Pública del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas Notariales Nºs. 005 y 006-2010- MP-FN-GG, ambas del 12 de febrero de 2010, la Entidad resuelve el Contrato de Consultoría Nº 070 -2009, suscrito con el Consorcio José Antonio Chumacero Calle - Juan Carlos Ferrer Valverde - Roberto David Lavado Ariza - Empresa Ingeniería de Proyectos y Desarrollo EIRL, para el Servicio de Consultoría encargadas de la Elaboración del Estudio de Pre Factibilidad: “Infraestructura y Equipamiento del Complejo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” y el Contrato de Consultoría Nº 089 -2009, suscrito con el Consorcio José Antonio Chumacero Calle - Juan Carlos Ferrer Valverde, para el Servicio de Consultoría encargadas de la Elaboración del Estudio de Pre Factibilidad: “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en el DJ de Huancavelica en el Marco del NCPP”, respectivamente, al no haber cumplido con levantar las observaciones formuladas a sus respectivos segundo Entregable, no obstante haber sido debidamente requeridos otorgándoseles un plazo para tal efecto; Que, mediante Cartas S/N de fecha 05 de marzo del 2010, los Consultores solicitaron el inicio de arbitraje respecto a la resolución de contratos citados siendo que, por Ofi cios Nº 952 y 954-2010-MP-FN-GG de fecha 19 de marzo del 2010, la Entidad da respuesta a las mismas; Que, mediante Cartas S/N del 26 de marzo de 2010, los Consultores proponen fórmula conciliatoria como medio alternativo de solución de confl ictos respecto de la Resolución de los Contratos de Consultoría Nºs. 070 y 089-2009, indicando que han presentado el segundo Entregable de sus respectivos Estudio de Pre Inversión antes citados de acuerdo con los requerimientos técnicos incluidos en las Bases y los Términos de referencia los que han merecido opinión favorable de la Unidad Formuladora del Ministerio Público demostrando con ello su intención de continuar con la ejecución del contrato hasta su fi nalización a satisfacción de la Entidad; Que, mediante Ofi cios Nºs. 1312, 1808 y 3107-2010- MP-FN-GG-GECINF de fechas 07 de abril, 10 de mayo y 24 de agosto de 2010, respectivamente, la Gerencia Central de Infraestructura, a mérito de sus Informes Nºs. 025 y 026-2010-MP-FN-GG-GECINF/ASM-NBL, señala que técnicamente resulta conveniente a los intereses institucionales continuar con la ejecución de los contratos citados, debiéndose aplicar a los consultores la penalidad por demora en la presentación del segundo entregable; Que, mediante Informes N°s. 327 y 328-2010-MP- FN-OAJ de fecha 31 de marzo de 2010, la Ofi cina de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la opinión técnica antes citada, señala que no existe impedimento alguno para que la Entidad pueda llegar a un acuerdo con el Consultor en aras del interés institucional y considerando el costo-benefi cio que resultaría de dicho acuerdo, correspondiendo a la Procuraduría Pública establecer los mecanismos para llegar a la conciliación sobre la base de la propuesta efectuada por el Contratista; Que, mediante Ofi cios Nºs. 1120 y 1121-2010-MP-FN- PP de fecha 12 de abril del 2010, la Procuraduría Pública señala que existiendo opinión legal y técnica favorable respecto a la conveniencia de continuar con la ejecución del contrato, además de la voluntad del Consorcio para desistirse de su solicitud de arbitraje en caso la Entidad deje sin efecto la resolución de contrato, la decisión de la entidad para proseguir con la ejecución del contrato importa la aplicación de la correspondiente penalidad al Consultor, previo desistimiento de éste a su solicitud de arbitraje; Que, por Carta s/n, recepcionada el 13 de agosto del 2010, los citados Consorcios declararon bajo juramento que contra el Ministerio Público no han iniciado ningún proceso arbitral ante el OSCE u otro organismos arbitral y queda totalmente sin efecto el inicio de procedimiento arbitral que solicitaron al Ministerio Público indicando que continúan desarrollando la consultoría; Que, mediante Ofi cio Nº 3992-2010-MP-FN-GG- GECINF del 03 de noviembre de 2010, la Gerencia Central de Infraestructura remite el Acta de Acuerdo Preliminar que suscribiera con lo Consultores Consorcio José Antonio Chumacero Calle - Juan Carlos Ferrer Valverde - Roberto David Lavado Ariza - Empresa Ingeniería de Proyectos y Desarrollo EIRL y Consorcio José Antonio Chumacero Calle - Juan Carlos Ferrer Valverde el día 03 de noviembre de 2010, en virtud a las coordinaciones institucionales efectuadas por disposición superior; Acta que contiene los acuerdos preliminares tendientes a posibilitar que el Ministerio Público en aras del interés institucional decida la continuación de la ejecución de los Contratos de Consultoría Nºs. 070 y 89-2009 dejando sin efecto, principalmente, la resolución contractual, y procediendo a la aplicación de la penalidad por la demora en la presentación del segundo entregable en los mencionados contratos; Que, mediante Ofi cio Nº 3542-2010-MP-FN/PP del 29 de noviembre de 2010, la Procuraduría Pública solicita la expedición de la Resolución Autoritativa a efectos que se le autorice conciliar extrajudicialmente en el marco del Acta de Acuerdo Preliminar referido, conforme a la facultad conferida por el artículo 37º numeral 1) del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, concordado con el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; Que, estando a la opinión técnica de la Gerencia Central de Infraestructura, la opinión jurídica de la Procuraduría Pública y la opinión legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se determina que es conveniente a los intereses institucionales continuar con la ejecución de los Contratos de Consultoría Nºs. 070 y 089-2009, para lo cual se debe autorizar expresamente al Procurador Público del Ministerio Público que se encuentra a cargo de la defensa jurídica de los derechos e intereses de la Entidad para que en representación y defensa de los intereses institucionales, participe y concilie extrajudicialmente con los mencionados Consorcios en el marco del Acta de Acuerdo Preliminar citado, de conformidad con el artículo 37º numeral 1) del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, en concordancia con el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; Contando con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Infraestructura y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 37º numeral 1) del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y, estando a las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio Público para que, en nombre y representación de la Entidad, concilie Extrajudicialmente con el Consorcio José Antonio Chumacero Calle - Juan Carlos Ferrer Valverde - Roberto David Lavado Ariza - Empresa Ingeniería de Proyectos y Desarrollo EIRL y el Consorcio José Antonio Chumacero Calle - Juan Carlos Ferrer Valverde, que tienen a su cargo la Elaboración de los Estudio de Pre Factibilidad “Infraestructura y Equipamiento del Complejo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” y “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en el DJ de Huancavelica, en el Marco del NCPP”, relacionados a los Contratos de Consultoría Nºs. 070 y 089-2009, respectivamente, en el marco de las pretensiones y derechos contenidos en el Acta de