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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2011 (22/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de marzo de 2011 439388 Acuerdo Preliminar suscrito por los citados Consorcios y la Gerencia Central de Infraestructura del Ministerio Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio Público, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Infraestructura y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 617472-21 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan organización de empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Cencosud S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 3001-2011 Lima, 7 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Cencosud Perú S.A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República del Perú, a través de su representante el señor Mario Vicente Campodónico Castañeda, para que se autorice la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Cencosud S.A.”, y; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio del accionista y Organizador Responsable, Cencosud Perú S. A., celebrada el 15 de febrero de 2010, se aprobó la participación en la empresa bancaria a constituir; Que, en la misma Sesión se acordó designar a los señores Mario Vicente Campodónico Castañeda y Miguel Martín Moreyra Marrou como representantes de Cencosud Perú S.A. para la presentación de la solicitud y realización de los trámites correspondientes; Que, en Sesión Ordinaria de Directorio del accionista E. Wong S. A., celebrada el 15 de febrero de 2010, se aprobó la participación en la empresa bancaria a constituir; Que, en la misma Sesión se acordó designar a los señores Mario Vicente Campodónico Castañeda y Miguel Martín Moreyra Marrou como representantes de E. Wong S. A. para la presentación de la solicitud y realización de los trámites correspondientes: Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Estudios Económicos y de Riesgos y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y modifi catorias (en adelante, Ley General); el Reglamento para Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento); el Procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General y las facultades delegadas por la Resolución SBS N° 2842-2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Cencosud S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el tercer artículo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa bancaria “Banco Cencosud S.A.” en organización se deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, se deberá comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 13° del Reglamento para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1° del artículo 23° de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae actualizados de sus directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir copia certifi cada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus ofi cinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 2° del artículo 282° de la Ley General; j) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 617027-1