Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2011 (22/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de marzo de 2011

Acuerdo Preliminar suscrito por los citados Consorcios y la Gerencia Central de Infraestructura del Ministerio Publico, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Juridicos del Ministerio Publico, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Infraestructura y a la Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 617472-21

Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y modificatorias (en adelante, Ley General); el Reglamento para Constitucion, Reorganizacion y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento); el Procedimiento N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado mediante Resolucion SBS N° 131-2002; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la referida Ley General y las facultades delegadas por la Resolucion SBS N° 2842-2011; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la organizacion de una empresa bancaria bajo la denominacion social de "Banco Cencosud S.A.", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse el Certificado de Autorizacion al que se refiere el tercer articulo de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Para la autorizacion de funcionamiento de la empresa bancaria "Banco Cencosud S.A." en organizacion se debera realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitucion; asimismo, se debera comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el articulo 13° del Reglamento para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion Social inscrita en los Registros Publicos; b) Acreditar la constitucion de su capital social; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicacion de que trata el numeral 1° del articulo 23° de la Ley General; d) Implementar su estructura organica y remitir un ejemplar del Manual de Organizacion y Funciones de sus diversas areas; e) Remitir la relacion y curriculum vitae actualizados de sus directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir MORDAZA certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir informacion referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; asi como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Establecer las politicas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoria interna; i) Aprobar las politicas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberan adecuarse a la naturaleza de la empresa, senalada en el numeral 2° del articulo 282° de la Ley General; j) Describir los sistemas de informacion, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informaticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 617027-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan organizacion de empresa bancaria bajo la denominacion social de "Banco Cencosud S.A."
RESOLUCION SBS Nº 3001-2011 MORDAZA, 7 de marzo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Cencosud Peru S.A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes de la Republica del Peru, a traves de su representante el senor MORDAZA MORDAZA Campodonico Castaneda, para que se autorice la organizacion de una empresa bancaria bajo la denominacion social de "Banco Cencosud S.A.", y; CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de Directorio del accionista y Organizador Responsable, Cencosud Peru S. A., celebrada el 15 de febrero de 2010, se aprobo la participacion en la empresa bancaria a constituir; Que, en la misma Sesion se acordo designar a los senores MORDAZA MORDAZA Campodonico Castaneda y MORDAZA MORDAZA Moreyra Marrou como representantes de Cencosud Peru S.A. para la MORDAZA de la solicitud y realizacion de los tramites correspondientes; Que, en Sesion Ordinaria de Directorio del accionista E. Wong S. A., celebrada el 15 de febrero de 2010, se aprobo la participacion en la empresa bancaria a constituir; Que, en la misma Sesion se acordo designar a los senores MORDAZA MORDAZA Campodonico Castaneda y MORDAZA MORDAZA Moreyra Marrou como representantes de E. Wong S. A. para la MORDAZA de la solicitud y realizacion de los tramites correspondientes: Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido redactado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoria Juridica, de Estudios Economicos y de Riesgos y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; Contando con la opinion favorable del Banco Central de Reserva del Peru; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

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