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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011 441955 que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Cartas con Registros Nº 14612-2010, 18377-2010, 374-2011, 1816-2011, 2983-2011, 05147- 2011 presentadas ante el SERNANP, el representante legal de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, por un plazo de diez (10) años, en parte del predio de su propiedad sobre una superfi cie de Mil ochocientos veintisiete hectáreas (1,827 ha), ubicadas en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, en el departamento de Cusco, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 03005101 de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 036-2011-SERNANP- DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, por un período de diez (10) años, sobre una superfi cie de mil ochocientos veintisiete hectáreas (1 827.00 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, ubicada en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, en el departamento de Cusco, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar la biodiversidad de la zona, priorizando proteger los nevados, los bosques nativos de Polylepis y pastizales que se encuentran en la parte alta de la micro cuenca de Patacancha de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, ya que estos son única fuente de abastecimiento de agua para el consumo humano y agropecuario, así como proteger los suelos y la vida silvestre y los escenarios paisajísticos de la zona. 2.2. Objetivos específi cos 2.2.1 Conservar los ecosistemas orientados a garantizar la reserva y abastecimiento de una buena calidad de agua para mantener la vida y los procesos funcionales del ecosistema de la zona, así como para abastecer de recurso hídrico a todas las localidades de la zona para sus actividades agropecuarias así como para su consumo directo. 2.2.2 Estudiar y desarrollar sistemas de manejo, almacenamiento y canalización de aguas, previendo los impactos futuros del calentamiento global. 2.2.3 Priorizar la conservación de todos los espacios ecológicos de la comunidad y propiciar la utilización racional de los recursos naturales renovables. 2.2.4 Controlar la tala y la quema de bosques de queuña; desarrollar programas de forestación y reforestación con plantas nativas de la zona. 2.2.5 Promover la creación de conciencia ambiental en los visitantes y pobladores locales a fi n de lograr su compromiso con la conservación de los recursos y valores naturales de la Comunidad. 2.2.6 Promover la investigación científica de los recursos naturales de la zona y generar la divulgación y el intercambio de información científica, valores naturales y culturales a nivel regional, nacional e internacional. 2.2.7 Fomentar el desarrollo del turismo como una actividad sostenible dentro del Área de Conservación Privada. 2.2.8 Contribuir al desarrollo socio económico y a una mejor calidad de vida de los actores de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, así como de todas las otras comunidades aledañas al Área de Conservación Privada. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.