TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011 441956 Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina por un período de 10 años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del ACP para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el ACP. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, Directivas, Disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del ACP. 5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del ACP. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina. Superfi cie : 1 827,00 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 27 r Urubamba WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito : Ollantaytambo Provincia : Urubamba Departamento : Cusco NORTE Partiendo de la intersección del límite de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo con la divisoria de aguas de las Quebradas Yanamayo y Ocororuyoc, el límite prosigue por la misma Comunidad Campesina, y mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 1. ESTE De este último punto mencionado, el límite continúa en dirección sureste mediante líneas rectas pasando por los puntos N° 2 y N° 3, este último punto ubicado en una quebrada sin nombre; para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta otra quebrada sin nombre donde se ubica el punto N° 4, prosiguiendo en la misma dirección mediante líneas rectas pasando por lo puntos N° 5, N° 6 y N° 7, este último ubicado en la Quebrada Sondoyhuaycros; para continuar mediante líneas rectas en dirección suroeste hasta el punto N° 8, y en dirección sureste hasta llegar al punto N° 9, ubicado en una quebrada sin nombre; continuando en dirección suroeste mediante líneas rectas pasando por los puntos N° 10, N° 11 y N° 12; y proseguir mediante línea recta hasta el límite de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo. SUR: Continuando desde el último punto mencionado, el límite prosigue en dirección suroeste por el mismo límite de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo hasta la intersección con el Área de Conservación Privada Choquechaca. OESTE Desde el último lugar mencionado el límite prosigue por la misma Comunidad Campesina Rumira Sondormayo hasta la intersección con la divisoria de aguas de las Quebradas Yanamayo y Ocororuyoc; para continuar en dirección noroeste por dicha divisoria hasta alcanzar el punto N°1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos COORDENADAS UTM Punto Este Norte 1 801 895,1800 8 547 780,6600 2 802 337,7849 8 547 067,6695 3 802 494,1256 8 546 465,2725 4 802 943,3300 8 545 676,2400 5 803 437,4608 8 545 412,3171 6 803 645,2869 8 545 002,0798 7 803 890,5000 8 543 971,2400 8 803 504,3407 8 543 136,4566 9 803 649,4200 8 542 063,7400 10 803 056,6972 8 541 382,0615 11 803 000,9999 8 541 130,4741 12 802 858,5280 8 540 935,4975 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S. La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Ministerial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .