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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011 443107 laudos serán fi rmados únicamente por el Presidente, salvo que existan votos singulares o en discordia. 25.5 Los laudos arbitrales deben ser notifi cados a las partes en un plazo máximo de diez (10) hábiles de su emisión. 25.6 El incumplimiento del laudo arbitral y del pago de las costas y costos del procedimiento arbitral será sancionado por los Órganos Resolutivos del Procedimiento Sumarísimo. Artículo 26º.- Rectifi cación, ampliación y aclaración Dentro de los quince (15) días siguientes a la notifi cación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar que el laudo arbitral sea rectifi cado por errores numéricos, de redacción o de naturaleza similar. En el mismo plazo, podrá ser ampliado o aclarado de mediar solicitud de parte, siempre que tal petición se haya formulado en los cinco (5) días hábiles siguientes de la notifi cación del laudo. Artículo 27º.- Anulación del laudo 27.1 Contra el laudo solo podrá interponerse el recurso de anulación previsto en el artículo 62º y siguientes del Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63º del referido decreto legislativo o norma que lo sustituya o modifi que. 27.2 El recurso de anulación se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior de la sede de la Junta Arbitral de Consumo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notifi cación del laudo. 27.3 La interposición del recurso no suspende la obligación de cumplimiento del laudo ni su ejecución, salvo que el Poder Judicial ordene su suspensión. 644038-2 Modifican el Reglamento de la Ley N° 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, el cual contiene entre otros, los criterios necesarios para la ejecución de los Programas de Reparaciones establecidos por dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008- JUS se modifi có el Reglamento de la Ley Nº 28592, con el objeto de hacer dinámico y efi ciente el funcionamiento del Consejo de Reparaciones y del Registro Único de Víctimas a su cargo; Que, resulta necesario efectuar modifi caciones al mencionado Reglamento, con el fi n de hacer más efectiva y oportuna la ejecución del Programa de Reparaciones en Educación, así como adecuarlo al marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28592; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º. – Modifi cación de artículos Modifíquense los artículos 5º, 18º, 19º, 20º y 21º del Reglamento de la Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, así como el inciso g) de su artículo 7º, de acuerdo al siguiente texto: « Artículo 5º. – Acción del Estado La acción del Estado en materia de reparaciones se basa en la acción concurrente y expresa del conjunto de las instituciones del Estado, orientadas a impulsar programas de reparación que permitan que las víctimas a que se refi ere el artículo 3º de la Ley logren la restitución de sus derechos violados durante el proceso de violencia; y se guía por la Ley, su Reglamento, la programación multianual y los planes operativos anuales. Artículo 7º. – Enfoques (…) g) Equidad de género, es decir, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Implica tomar conciencia y reconocer las situaciones de desventaja y diferencia que existen entre hombres y mujeres al acceder a recursos y tomar decisiones, por lo que estimula la creación de condiciones especiales para facilitar la participación y presencia de las mujeres en la toma de las mismas. (…) Artículo 18º. – Benefi ciarios de reparaciones en educación. Son benefi ciarios del programa de reparaciones en educación: a) Los benefi ciarios individuales que por razón del proceso de violencia tuvieron que interrumpir sus estudios. b) Los hijos de la víctima fallecida o desaparecida. c) Los hijos producto de violación sexual de una víctima de violación sexual. Artículo 19º. – Modalidades Constituyen modalidades del programa de reparaciones en educación las siguientes: a) Reserva de vacantes en los exámenes de admisión en instituciones educativas públicas de nivel técnico y superior. b) Exoneración de pagos de matrícula, pensiones, derecho de examen de ingreso, grados y títulos académicos, y certifi cados de estudios; además de los servicios de comedor y vivienda, en los casos que correspondan, en instituciones educativas públicas de nivel básico, técnico y superior. c) Otorgamiento de becas. d) Acceso prioritario a educación para adultos y capacitación técnico productiva; y, e) Acceso prioritario a oportunidades de califi cación laboral adecuada. Artículo 20º. – Componentes del programa El programa de reparaciones en educación tiene los siguientes componentes: a) Reserva de Vacantes. Las Universidades Públicas y los institutos de educación superior públicos reservarán un número de vacantes sujetas a concurso, en el número que consideren adecuado, en los procesos de admisión y en los cursos de especialización técnica y/o universitaria, en benefi cio de las personas a las que se hace referencia en el artículo 18° del presente reglamento, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto nivel. b) Programa de Becas Descentralizado. La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará acciones con el Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo (OBEC), con el fi n de implementar un Programa de Becas Descentralizado, exclusivamente para los benefi ciarios, concursable, con cuotas por departamentos; para estudios superiores, técnicos o universitarios. c) Programa Especial de Aprendizaje Continuo: Educación para Adultos, Centros de Capacitación Técnico Productiva y Capacitación para el Trabajo. La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará acciones con el Ministerio de Educación, a fi n de establecer