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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2011 (24/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011 443114 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su Artículo 66º establece que la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, en la cual tiene lugar la prestación del servicio educativo, que puede ser pública o privada y el literal a) del Artículo 71º de la citada Ley General de Educación precisa que las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión son instituciones educativas públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación refi ere que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia con la política general del Estado; Que, los Colegios Militares del país que atienden a partir del tercer grado de estudios de nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, vienen funcionando de acuerdo con el Reglamento de Ejército Nº 145-10, Organización y Funciones de los Colegios Militares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-68-GU de fecha 18 de noviembre de 1968, el cual requiere ser actualizado, adecuándose al marco de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas Militares del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular; y, De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas Militares del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la publicación Disponer la publicación del Reglamento aprobado por el artículo precedente, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo aprobado en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 025-68- GU de fecha 18 de noviembre de 1968, que aprueba el Reglamento del Ejército Nº 145-10, Organización y Funciones de los Colegios Militares, y demás disposiciones o normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 644038-4 ENERGIA Y MINAS Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2011-MEM/DM Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 131-201- PCM, se constituye la Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno; Que, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, a los representantes titular y alterno; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962 y al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar ante la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno constituida por Resolución Suprema Nº 131- 2011-PCM, a los siguientes funcionarios: • Ing. Luis Fernando Gala Soldevilla, Viceministro de Minas, representante titular. • Dra. Clara Juana García Hidalgo, representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 644035-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma DECRETO SUPREMO N° 022-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3, inciso 8, de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye un lineamiento esencial de la Política Portuaria