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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011 443123 Disponen la redistribución de expedientes entre Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Lima a fin de optimizar la descarga procesal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 387-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de mayo del año 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 099-2011-CE- PJ, 105-2011-CE-PJ, 339-2011-P-CSJLI-PJ y Ofi cio Nº 005/JCPLL/SEDE-PC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 099-2011- CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil once el funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Lima y dispuso la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Chota en Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, fi jando como plazo de funcionamiento el mismo que arriba se indica. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 105- 2011-CE-PJ, el mismo órgano de gestión facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios citados en la Resolución Administrativa Nº 099-2011-CE-PJ; así como adoptar las medidas que resulten necesarias con tal objeto, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 339- 2011-P-CSJLI/PJ se dispuso que a partir del dieciséis de mayo del presente año, el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrado de Lima, remitan al Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima, todos los expedientes civiles en trámite ingresados de enero a diciembre del año 2009. Que, la Presidencia de la Corte de Lima en concordancia a su política de concertación, convocó a los jueces de paz letrados a una reunión extraordinaria con el objeto de verifi car la idoneidad de la redistribución arriba dispuesta y establecer los parámetros que optimicen la descarga procesal; acordándose que cada uno de los juzgados permanentes redistribuirán al 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Transitorios, 300 expedientes de materia civil, familia y laboral en trámite, ingresados hasta julio del año 2010, acuerdo que ha contado con la aprobación del Área de Desarrollo de la Presidencia. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrados de Lima remitan cada uno, al 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Lima, un total de 300 expedientes en trámite ingresados hasta julio del 2010. La redistribución deberá efectuarse en estricto orden secuencial del más antiguo al menos antiguo, comprendiendo indistintamente a los expedientes en materia civil, familia y laboral. Artículo Segundo.- Para efectos de la redistribución se tendrá en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentran en etapa de ejecución. - No se comprende en la redistribución a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior. Artículo Tercero.- Todos los expedientes a ser redistribuidos deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del magistrado remitente por la demora incurrida. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda para asegurar la adecuada remisión de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Quinto.- La presente resolución no afecta la redistribución dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha nueve de mayo de dos mil once, la que deberá ejecutarse en todos sus términos, salvo lo indicado en el siguiente artículo. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto el artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº 339-2011-P- CSJLI/PJ, únicamente en el extremo que señala: “No se comprende en la redistribución a los expedientes que en la etapa de trámite hayan sido elevados a los juzgados especializados, debiendo continuar la tramitación de los mismos, el juzgado de paz letrado correspondiente”. Artículo Sétimo.- La redistribución dispuesta en la presente resolución y la ordenada en la Resolución Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI/PJ, culminan indefectiblemente el 30 de junio del 2011. Artículo Octavo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte ejecute, al cuarto mes de iniciado el proceso de redistribución, un informe sobre el avance de la descarga procesal en los juzgados arriba indicados. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 643803-1 Disponen la redistribución de expedientes penales entre Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 388-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de mayo del 2011. VISTO: El Informe Nº 016-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ, de fecha 25 de abril del presente año,