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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011 443115 Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios; Que, los literales b) y d) del artículo 24 de la mencionada Ley establecen que la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante APN), elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias de la inversión privada en materia de desarrollo portuario, así como celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, dispone que corresponde a la APN la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecución, celebrar convenios de cooperación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada en adelante PROINVERSIÓN; Que, el numeral 5.64 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en adelante PNDP, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que la APN y PROINVERSION, de conformidad con el Convenio Marco que celebren, llevarán a cabo los procesos de promoción de la inversión privada en puertos; Que, con fecha 10 de marzo de 2005, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación, mediante el cual la APN encargó a PROINVERSIÓN el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública, los que se llevan a cabo de acuerdo con los planes de promoción, previamente aprobados por la APN a propuesta de PROINVERSIÓN, conforme a los lineamientos del PNDP elaborado por la APN; Que, con fecha 26 de noviembre de 2009, se publicó el Decreto Supremo No. 040-2009-MTC, mediante el cual se modifi có el PNDP, en lo relativo al Terminal Portuario de Yurimaguas; Que, según Acuerdo No. 767-163-09/12/2009/D del 09 de diciembre de 2009 de la APN y Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION No. 320-01-2009 del 22 de diciembre de 2009, se aprobó el Plan de Promoción y las Bases de Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma; Que, según Ofi cio No. 004-11-SCD-OSITRAN, se adoptó el Acuerdo del Consejo Directivo No. 1338-376- 10-CD-OSITRAN aprobando el Informe No. 001-11-GRE- GS-GAL-OSITRAN; y según Ofi cio No. 006-11-SCD- OSITRAN se adoptó el Acuerdo de Consejo Directivo No. 1345-379-11-CD-OSITRAN e Informe No. 005-11-GRE- GS-GAL-OSITRAN; Que, a través de la citada documentación el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público – OSITRAN, emitió opinión favorable sobre la versión fi nal del Contrato de Concesión de Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió opinión sobre la versión fi nal del Contrato a través del Ofi cio No. 037-2011-MTC/02 e Informe No. 49-2011- MTC/25; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión sobre la versión fi nal del Contrato a través del Ofi cio No. 082-2011-EF/15.01; Que, el Directorio de la APN mediante Acuerdo de Directorio No. 951-215-25/01/2011/D, aprobó la versión fi nal del proyecto de Contrato de Concesión mencionado en los considerandos precedentes; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 24 de marzo de 2011, se aprobó el proyecto fi nal del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma; Que, la Contraloría General de la República, mediante Ofi cio No. 00337-2011-CG/DC, de fecha 12 de abril de 2011, emitió el Informe Previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia No. 001-2011 y en el artículo 13 del Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley No. 27785, aprobado por Resolución de Contraloría No. 052-2010-CG y modifi cado por Resolución de Contraloría No. 029-2011-CG; Que, el artículo 10, numeral 10.2 de la Ley No. 27943 establece que de conformidad con el PNDP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales, y en relación con las competencias que la presente Ley otorga a la APN y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podrán otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley, como a través de los Contratos de Concesión; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley No. 27943, la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; Que, asimismo, la citada norma legal dispone que los contratos requieren aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27943, sus modifi catorias, y el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas – Nueva Reforma, a ser suscrito entre la Sociedad Concesionaria y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional APN, cuyo texto se adjunta a la presente norma y está publicado en la página web de dicha entidad (www.apn.gob.pe). Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 644038-5 Autorizan a S.E. GAS E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Parcona, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1667-2011-MTC/15 Lima, 05 de mayo de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 033620 y Expediente N° 2011 - 0007543 de fechas 18 de Marzo del 2011 y de 04 de Mayo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa S.E. GAS E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en Prolongación Grau S/N –Vista Florida, Distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, y;