Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2011 (30/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de mayo de 2011 443501 contribuir a la solución de los problemas académicos, tecnológicos, humanísticos y científi cos de su quehacer intelectual y social; Que el Estatuto precisa en su artículo 1º que la Universidad Nacional de Educación es una institución académica, científi ca, tecnológica y cultural dedicada a la investigación, enseñanza y proyección social al servicio del desarrollo independiente del país; en su artículo 3º, inciso e, indica que debe intercambiar experiencias y logros pedagógicos, científi cos y tecnológicos con universidades e instituciones de alto nivel tanto nacionales como extranjeras; Que la Ley Universitaria Nº 23733 en su artículo 1º dispone que la universidad tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro de la ley; en su artículo 2º, inciso b, precisa que un fi n de la universidad es realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística; en su artículo 4º, inciso a, indica que uno de sus derechos es aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo a él y, en su inciso b, el de organizar su sistema académico, económico y administrativo; en su artículo 26º señala que la universidad organiza su régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y su Estatuto, atendiendo a sus características y necesidades; en su artículo 27º, inciso a, que el gobierno de la universidad se ejerce por la Asamblea Universitaria; en su artículo 28º, inciso a, precisa que la Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente: El Rector y el o los Vicerrectores; en el artículo 29º tiene como atribuciones las siguientes: a) Reformar el Estatuto de la universidad; b) Elegir al Rector, a los Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos; Que la Ley Universitaria norma en sus artículos 65º, 66º y 67º, la función de la investigación en la universidad, por lo que el Vicerrectorado de Investigación tiene la responsabilidad de dirigirla y consolidarla en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que la Asamblea Universitaria, en su sesión ordinaria del 24 de febrero del 2011, acordó crear el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 33° de la Ley N° 23733 – Ley Universitaria, concordante con los artículos 12º, 13º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución N° 006-2006- AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CREAR el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. Artículo 2º.- IMPLEMENTAR el Vicerrectorado de Investigación de la UNE, a partir de la instalación de la nueva gestión, en mayo del 2011. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO los artículos 12º, inciso b, artículo 29º, artículo 36º, incisos a, b, c, d y e, artículo 37º, artículo 81º, artículo 85º, incisos a, b, c y d, y el artículo 153º del Estatuto, referentes al Vicerrectorado Administrativo de la UNE, a partir de la instalación de la nueva gestión, en mayo del 2011. Artículo 4º.- CREAR la Dirección General de Administración (DIGA), a partir de la instalación de la nueva gestión, en mayo del 2011. Artículo 5º.- DEROGAR o modifi car los dispositivos del Estatuto que se opongan a lo aquí instituido. Artículo 6º.- ENCARGAR al Consejo Universitario, para que dentro de los sesenta días, implemente este acuerdo y formule el organigrama y los instrumentos de gestión del Vicerrectorado de Investigación de la UNE; así como lo concerniente a la Dirección General de Administración. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL