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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2011 (30/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de mayo de 2011 443496 CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria….”; Que, en el artículo 23º del Reglamento, se establece que: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales….”; Que, en el artículo 24º del Reglamento, establece: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, establece: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, en el artículo 36° del Reglamento, establece: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”; Que, en el artículo 37° del Reglamento, establece: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 27333 artículos 9° y 10°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos”; Que, por Resolución Nº 051-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, se resolvió: “Aceptar la propuesta de la Promotora de la Universidad Julio C. Tello, y Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Julio C. Tello, que a continuación se indican: César Augusto Ángeles Caballero y Carlos Rubén Campomanes Bravo, en calidad de Presidente y Gerente General respectivamente”; Que, mediante Resolución Nº 178-2007-CONAFU de fecha 18 de junio de 2007, en su artículo primero se resolvió: Autorizar el cambio de denominación de la “Universidad Julio C. Tello”, por el de “Universidad de Ciencias y Humanidades, debiendo entenderse que la documentación presentada ante el CONAFU, corresponde a la nueva denominación”; Que, por Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su Fe de Erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se resuelve: Modifi car los artículos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 25º.- De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario…”; Que, mediante Resolución Nº 047-2011-CONAFU de fecha 21 de enero de 2011, se resolvió: Aprobar la adecuación al Régimen de facultades de la Universidad de Ciencias y Humanidades, según el siguiente detalle: 1) Facultad de Ciencias de Salud, Coordinador: Dr. Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez, Escuela Académico Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería; 2) Facultad de Ciencias Contables, Coordinador: Dr. Roberto Cumpén Vidaurre, Escuela Académico profesional de Contabilidad con mención en Finanzas, Departamento Académico de Contabilidad; 3) Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Coordinador: Dr. Juan David Rivera Palomino, Escuela Académico Profesional de Educación Primaria e Interculturalidad, Departamento Académico de Investigación y Humanidades, Departamento Académico de Educación, Departamento Académico de Lenguaje y Psicología, Departamento Académico de Arte y Deporte; y 4) Facultad de Ciencias e Ingeniería, Coordinador: Dr. Jorge Alberto del Carpio Salinas, Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática, Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica con mención en Telecomunicaciones, Departamento Académico de Matemática, Departamento Académico de Ciencias Naturales, Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas, Departamento Académico de Ingeniería Electrónica; Que, con Ofi cio Nº 016-2011-PCO-UCH recibido con fecha 04 de abril de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, presenta a los integrantes de la Comisión de Gobierno, adjuntando la Resolución Nº 050-2011- PCO-UCH en la que se resuelve constituir la Comisión de Gobierno de la referida universidad dando cumplimiento al artículo 25º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009; Que, mediante Ofi cio Nº 359-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de abril de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades presenta a los integrantes de la Comisión de Gobierno, adjuntando la Resolución Nº 050-2011-PCO-UCH en la que se resuelve constituir la Comisión de Gobierno de la referida universidad, la misma que luego de verifi car los requisitos estipulados en la Ley Universitaria artículo 37 para el cargo de Coordinador de Facultad que hace las veces como Decano; opina: Reconocer a la Comisión de Gobierno de la Universidad de Ciencias y Humanidades de la siguiente manera: Dr. César Ángeles Caballero – Presidente, Dr. Walabonso Rodríguez Arainga - Vicepresidente Académico, Mg. Carlos Rubén Campomanes Bravo - Gerente General, Dr. Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez - Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud, Dr. Roberto Cumpén Vidaurre - Coordinador de la Facultad de Ciencias Contables, EE y FF, Dr. Juan David Rivera Palomino - Coordinador de la Facultad de Humanidades y CC SS, Dr. Jorge Alberto del Carpio Salinas - Coordinador de la Facultad de Ciencias e Ingeniería, Lic. Ronal Rodolfo Garnelo Escobar - Representantes de Docentes, Srta. Roxana Katherine Ascoy Charcape - Representante de los Estudiantes, y Mg. Eleazar Armando Flores Medina - Representante de la Promotora;