Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2011 (30/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2011

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en area maritima del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2011-PRODUCE

MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-240-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 4972011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 088-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 083-2011PRODUCE del 8 de marzo de 2011, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00'00'' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011; Que, por Resolucion Ministerial Nº 105-2011PRODUCE del 23 de marzo de 2011, se establecio en tres millones seiscientos sesenta y cinco mil (3'675,000) toneladas el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para la Primera Temporada de Pesca en la MORDAZA autorizada en la Resolucion Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE. Asimismo, se autorizo la ejecucion de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la mencionada MORDAZA, desde las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011 hasta las 24:00 horas del 3 de MORDAZA de 2011; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, establece que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles,

entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA Norte-Centro del litoral nacional; Que, mediante Oficio Nº PCD-100-240-2011PRODUCE/IMP del 27 de MORDAZA de 2011, el IMARPE remitio el informe "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Norte-Centro del 23 al 26 de MORDAZA de 2011", donde informa que el desembarque de anchoveta del 1 de MORDAZA al 26 de MORDAZA fue de 2.75 millones de toneladas, mientras que del 23 al 26 de MORDAZA se registro 138 mil toneladas, siendo la region centro la que reporto las mayores capturas; asimismo, el promedio de pesca diario durante MORDAZA fluctuo entre 13 y 80 mil toneladas, registrandose el mayor desembarque los dias 9 y 16 de MORDAZA, mientras que en el periodo entre el 23 al 26 de MORDAZA el desembarque promedio fue de 34 mil toneladas. Por otro lado, informa que del 24 al 26 de MORDAZA se registro una alta incidencia de juveniles de anchoveta en el grado 9º00'S, con porcentajes de incidencia que fluctuaron entre 17 y 29%; por lo que recomienda la aplicacion de medidas de proteccion de ejemplares juveniles de anchoveta por un periodo no menor de cinco (5) dias, en el area comprendida en todo el paralelo 9º00'S; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 4972011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda la suspension de las actividades extractivas por un periodo de cinco (5) dias consecutivos; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area maritima comprendida entre los 9º00' (Chimbote) y 10º00'S (Huarmey). Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion
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