TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de mayo de 2011 443490 PODER EJECUTIVO PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2011-PRODUCE Lima, 29 de mayo de 2011 VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-240-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 497- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 088-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 083-2011- PRODUCE del 8 de marzo de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2011- PRODUCE del 23 de marzo de 2011, se estableció en tres millones seiscientos sesenta y cinco mil (3’675,000) toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para la Primera Temporada de Pesca en la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE. Asimismo, se autorizó la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la mencionada zona, desde las 00:00 horas del 1 de abril de 2011 hasta las 24:00 horas del 3 de abril de 2011; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona Norte-Centro del litoral nacional; Que, mediante Ofi cio Nº PCD-100-240-2011- PRODUCE/IMP del 27 de mayo de 2011, el IMARPE remitió el informe “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro del 23 al 26 de mayo de 2011”, donde informa que el desembarque de anchoveta del 1 de abril al 26 de mayo fue de 2.75 millones de toneladas, mientras que del 23 al 26 de mayo se registró 138 mil toneladas, siendo la región centro la que reportó las mayores capturas; asimismo, el promedio de pesca diario durante abril fl uctuó entre 13 y 80 mil toneladas, registrándose el mayor desembarque los días 9 y 16 de abril, mientras que en el período entre el 23 al 26 de mayo el desembarque promedio fue de 34 mil toneladas. Por otro lado, informa que del 24 al 26 de mayo se registró una alta incidencia de juveniles de anchoveta en el grado 9º00’S, con porcentajes de incidencia que fl uctuaron entre 17 y 29%; por lo que recomienda la aplicación de medidas de protección de ejemplares juveniles de anchoveta por un período no menor de cinco (5) días, en el área comprendida en todo el paralelo 9º00’S; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 497- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda la suspensión de las actividades extractivas por un período de cinco (5) días consecutivos; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y por un período de cinco (5) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 9º00’ (Chimbote) y 10º00’S (Huarmey). Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 646347-1