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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de mayo de 2011 443492 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representante alterno del Ministerio ante la “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2011-MTC/01 Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº 1206-2011-MTC/02 del Viceministro de Transportes y la Nota de Elevación Nº 034-2011-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 387- 2010-MTC/01 se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”; Que, con Nota de Elevación Nº 034-2011-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, ha propuesto a la Ingeniera Sandra Lucía Bazán Velásquez, especialista ambiental de la citada Dirección General, en reemplazo de la Ingeniera Ivette Jessica Cántaro Leiva, como miembro alterno ante la Comisión antes citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 097-2010-RE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC y a lo informado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales mediante Nota de Elevación Nº 034-2011-MTC/16; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Ivette Jessica Cántaro Leiva como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Sandra Lucía Bazán Velásquez como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”. Artículo 3º.- La profesional designada en el artículo precedente deberá llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001- 2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 646080-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2011-MTC/02 Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 275-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 150-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de