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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2011 (31/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011 443507 aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 071-2011-SUNAT/2C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de abril de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2011 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 646966-1 JUSTICIA Modifican el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958 se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado Código, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia, quien además la preside; Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 958, concordado con el inciso c) del artículo 10º del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-JUS, una de las atribuciones de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal es elaborar el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del citado Código y, de ser el caso, proponer su modifi cación; Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS señala que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modifi caciones en el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los resultados positivos de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en los distintos distritos judiciales en los que se encuentra vigente dicho Código, en lo que respecta a la rapidez y transparencia en los procesos penales, así como al aumento en el nivel de atención y descarga procesal, lo cual favorece a los usuarios del Sistema de Justicia Penal, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal ha venido acordando y proponiendo modifi caciones al Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010- JUS, del 30 de setiembre de 2010, se aprobó la última modifi cación al Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, con fecha 17 de setiembre de 2010 fue publicada la Ley Nº 29574 y con fecha 3 de enero de 2011, la Ley Nº 29648, mediante las cuales se adelantó la aplicación del Código Procesal Penal a los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos a nivel nacional, para el año 2011, de acuerdo al siguiente cronograma: 15 de enero en el distrito judicial de Lima; 1 de abril en los distritos judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao; y 1 de junio en los distritos judiciales de Ancash, Santa, Huánuco, Pasco, Apurímac, Huancavelica, Ucayali, Loreto, Ayacucho y Junín; Que, con fecha 31 de marzo se publicó el Decreto de Urgencia Nº 012-2011, mediante el cual se establecieron diversas medidas para limitar el gasto corriente, tanto en bienes y servicios como en infraestructura, ante un análisis de la coyuntura externa, lo cual ha limitado que las instituciones cuenten con los recursos necesarios para la implementación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales en los que estaba prevista su entrada en vigencia durante el año 2011, conforme a su Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS; Que, en ese sentido, se ha priorizado para el presente año 2011, la implementación del Código Procesal Penal para los delitos de corrupción de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nº 29574 y Nº 29648; y en virtud de ello, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal ha considerado conveniente, conforme a lo acordado en su sesión del 20 de mayo de 2011, proponer la aprobación de la modifi cación del citado Calendario Ofi cial, sin que ello implique una afectación para la implementación de dicho código en los Distritos Judiciales en los que ya se viene aplicando; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el inciso 3) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal; y, la Ley Nº 28671, Ley que modifi ca la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y