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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2011 (31/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011 443508 dicta Normas Complementarias para el proceso de implementación del Nuevo Código; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS Modifícase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: Año 2012: Primera Fase: Ancash, Santa, Pasco y Huánuco. Segunda Fase: Ucayali y Loreto. Año 2013: Primera Fase: Apurímac y Huancavelica. Segunda Fase: Ayacucho y Junín. Tercera Fase: Callao, Lima Norte, Lima Sur y Lima. Artículo 2º.- Secuencia del cronograma En el año 2012, el Código Procesal Penal entrará en vigencia, en la primera fase, el 1 de junio, y en la segunda fase, el 1 de octubre. En el año 2013, el Código Procesal Penal entrará en vigencia, en la primera fase, el 1 de abril; en la segunda fase, el 1 de julio; y, en la tercera fase, el 1 de diciembre. Artículo 3º.- De las modifi caciones en el calendario La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con el monitoreo, la evaluación y los resultados obtenidos de la implementación, podrá proponer, si lo estima necesario, modifi caciones en el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 646967-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno del Perú relativo a los Observadores del Proceso Electoral del 5 de junio de 2011 DECRETO SUPREMO Nº 067-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno del Perú relativo a los Observadores del Proceso Electoral del 5 de junio de 2011, fue hecho el 16 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno del Perú relativo a los Observadores del Proceso Electoral del 5 de junio de 2011, hecho el 16 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646965-1 Ratifican Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia DECRETO SUPREMO Nº 068-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia, fue suscrito el 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia, suscrito el 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646965-2