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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de mayo de 2011 443512 que demanden las personas en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debiendo designar a los funcionarios responsables de entregar la información solicitada; Que, de acuerdo al artículo 11° inciso a) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y al artículo 1° de la Ley N° 27927, que la modifi ca, toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por cada entidad de la Administración Pública para que realice esta labor; Que en tal sentido, resulta necesaria la designación de los funcionarios responsables Titular y Alterno, de entregar la información requerida al Ministerio de Relaciones Exteriores, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Teniendo en cuenta los Memoranda (OGC) N° OGC0249/2011, de la Ofi cina General de Comunicación, y, (LEG) N° LEG0510/2011-RE, de la Ofi cina General de Asuntos Legales, de 24 de mayo de 2011, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria la Ley Nº 27927, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, con eficacia anticipada, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Salas Rezkalah, Jefe de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Oficina General de Comunicación, como responsable Titular de brindar la información del Ministerio de Relaciones Exteriores, que demanden las personas en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir del 01 de abril de 2011. Artículo 2°.- Designar al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Hugo Efraín Contreras Morales, Jefe de la Ofi cina de Prensa, de la Ofi cina General de Comunicación, como responsable Alterno de brindar la información del Ministerio de Relaciones Exteriores, que demanden las personas en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646532-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican Anexo de la Directiva Nacional Nº 001-2010-MTPE/3/11.2 que regula el “Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral - RENEEIL” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2011-TR Lima, 27 de mayo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 723-2011-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe Nº 024-2011-MTPE/3/17.1-LRTH, de la Sub Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; el Ofi cio Nº 438- 2011-MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 055-2011-MTPE/4/9.3, de la Ofi cina de Organización y Modernización y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR señalan entre otros requisitos, la copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 022- 2001-SA, que aprueba el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, señala que las empresas de saneamiento ambiental no requieren de autorización sanitaria para su habilitación ni funcionamiento, pudiendo iniciar sus operaciones por el solo mérito de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); Que, la Dirección General de Promoción del Empleo propone la eliminación del requisito correspondiente al Sector Salud contenido en el Anexo 15 de la Directiva Nacional Nº 001-2010-MTPE/3/11.2 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 048-2010-TR, que regula el “Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL” para los servicios de: desinfectación, desratización, desinfección de cisternas, limpieza de ambientes, limpieza y desinfección de reservorios de agua, limpieza de tanques sépticos. Que, con Ofi cio Nº 438-2011-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, eleva el Proyecto de Modifi cación al Anexo 15 de la Directiva Nacional Nº 001-2010-MTPE/3/11.2, adjuntando el Informe Nº 055-2011-MTPE/4/9.3, de la Ofi cina de Organización y Modernización, donde se indica que procede la modifi cación del Anexo 15, eliminando la participación del Ministerio de Salud, en lo que respecta a la autorización que requieren las empresas se saneamiento ambiental como paso previo para el inicio de actividades de intermediación laboral; Con las visaciones de la Directora General de Promoción del Empleo, Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo 15 denominado “Relación de Autorizaciones de otros Sectores que otorgan Resoluciones o Permisos Especiales”, de la Directiva Nacional Nº 001-2010-MTPE/3/11.2, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 048-2010- TR, que regula el “Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL” y sus Anexos; eliminándose al Ministerio de Salud como entidad competente para autorizar los servicios de saneamiento ambiental, conforme se establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo