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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de noviembre de 2011 453952 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, define la Descentralización como un proceso permanente, el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización se sustenta y rige por el principio de ser “una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 043- 2009-GRSM/CR, de fecha 29 de diciembre del 2009, el Gobierno Regional de San Martín aprobó la constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, como un mecanismo de asociatividad de los Gobierno Regionales a través del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mención; Que, mediante el Acuerdo de Intención suscrito por los Gobiernos Regionales de Amazonas y San Martín en diciembre del 2007; los acuerdos de la I y II Asamblea de la Región Piloto, I y II Encuentro de Presidentes y Consejeros Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad, y la I, II, III, IV y V Asamblea de la Mancomunidad Regional, realizados entre mayo del 2008 y julio del 2011, se han suscrito compromisos para la ejecución conjunta de la “Agenda Común”, que contiene las prioridades de los gobiernos regionales de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca; que así se incorporan a sus respectivos procesos de planifi cación de mediano y largo plazo; Que, el artículo 6° de la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, promulgada el 26 de julio del 2011, establece el procedimiento para la constitución de mancomunidades regionales, precisando que la voluntad de constituir una mancomunidad regional se expresa mediante una ordenanza regional de cada gobierno regional que interviene, la cual debe ser aprobada en sesión ordinaria, debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación; y que se encuentre dentro del proceso de planifi cación de mediano y largo plazo; Que, es necesario adecuar la constitución de la Mancomunidad conformada mediante la Ordenanza Regional N° 043-2009-GORESAM/CR del Gobierno Regional de San Martín, Ordenanza Regional N° 001- 2010-GR-LL/CR del Gobierno Regional de La Libertad, Ordenanza Regional N° 249-AMAZONAS del Gobierno Regional de Amazonas; y Acuerdo Regional N° 070-2010- GR.CAJ/CR del Gobierno Regional de Cajamarca, a las disposiciones de la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional; Que, en el Informe Técnico de Viabilidad, elaborado por el equipo técnico de asesores de la Mancomunidad Regional conformada mediante las Ordenanzas Regionales señaladas en el párrafo precedente, con el apoyo del Programa de Gobernabilidad de la Cooperación Alemana GIZ, demuestra la viabilidad de constituir la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca, conforme a las disposiciones de la Ley 29768, Ley de la Mancomunidad Regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 04 de noviembre del 2011, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca conforme a las disposiciones de la Ley 29768, Ley de la Mancomunidad Regional. Artículo Segundo: AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de San Martín, a la suscripción del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín –La Libertad – Cajamarca. Artículo Tercero: El Ejecutivo Regional deberá adoptar las previsiones del caso, a fi n de dotar de los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Mancomunidad Regional. Artículo Cuarto: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín, realizar todos los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín, y en el diario Ofi cial “El Peruano”, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Artículo Quinto: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín, informe a la Secretaría de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que registre a la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca conforme a Ley. Artículo Sexto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación FLOR DE BELÉN ANGÚLO TUESTA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once Por tanto: Mando se Publique y Cumpla. CESAR VILLANUEVA AREVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martín. 721407-1