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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de noviembre de 2011 453950 191°, 192 y 193° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 029-2010- GRSM/CR, de fecha 29 de setiembre del 2010, el Consejo Regional de San Martín aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, la misma que fue elaborada de acuerdo al Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, con sus respectivos formatos Técnicos – Legales, su estructura de costos y las normas administrativas vigentes para tal fi n en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de ese año; Que, con Ofi cio N° 370-2011-GR.TC/DR-SM.EU, de fecha 19 de mayo del presente año, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, remite la actualización de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011, adjuntando su informe técnico sustentatorio, indicando en sus modifi caciones se incrementó 01 procedimiento en la dirección de caminos, el numeral 13 – Inspección Técnica y se ha eliminado 02 procedimientos en la Dirección de Transporte Terrestre, los numerales 27 y 29, ya que dichos procedimientos lo realizada solamente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no las direcciones Regionales, por lo que este nuevo documento costa de 133 procedimientos en vez de los 134 con la que constaba en el anterior; Que, mediante la Nota Informativa N° 033-2011- GRSM/GRPyP /SGR, de fecha 20 de Junio del 2011, la Sub Gerencia de Racionalización informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto que ha revisado el documento remitido por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, encontrado que la formulación está en concordancia a los alcances de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento, Decreto supremo Nº 079-2007-PCM – “Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA”; asimismo cabe indicarle que cada Dirección y/u Ofi cina de la Administración de las Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales y Órganos Desconcentrados del Gobierno regional son las responsables en la determinación de los costos de los procedimientos administrativos y/o servicios a su cargo vinculados a la realidad y al contexto de la propia entidad; por lo que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, toda modifi cación al TUPA debe ser aprobado con la norma de igual jerarquía de la que inicialmente lo aprobó, acción administrativa consignada en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley antes citada; Que, con Informe Legal Nº 612-2011-GRSM/ORAL, de fecha 01 de julio del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina que se remita al Consejo Regional de San Martin el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2011 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día Viernes 02 de Setiembre del 2011, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín; de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada por el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: PRECISAR que el procedimiento administrativo contemplado en la Ordenanza Regional Nº 029-2010-GRSM/CR, de fecha 29 de setiembre del 2010, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín sobre entrega de placas, continúe su tramitación ante la dependencia administrativa competente de la mencionada Dirección Regional, luego de ellos el procedimiento administrativo quedará extinguido en la mencionada Dirección Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el dispositivo legal, al establecer que a partir del 01 de enero del 2011, se llevará a cabo ante la SUNARP, reconociendo que desde esa fecha es la dependencia competente. Artículo Tercero: DISPONER que Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. FLOR DE BELÉN ANGÚLO TUESTA Presidenta Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil once Por tanto: Mando se Publique y Cumpla. CESAR VILLANUEVA AREVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martín 721406-1 Modifican la Guía de Servicios 2010 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2011-GRSM/CR Moyobamba, 9 de Setiembre del 2011