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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de noviembre de 2011 453936 público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrada en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8º del citado T.U.O. de la Ley Nº 27806, establece que las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al responsable de entregar la información de acceso público, así como al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4º del citado Reglamento establece que la designación de los responsables de entregar información, y de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligatoriedad de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, en tal sentido, mediante Resolución Nº 507- 2010-OSCE/PRE de fecha 07 de octubre de 2010, se designó a la señora María Luisa Grijalva Díaz, Directora de Servicios Institucionales, como responsable del OSCE para entregar la información de acceso al público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 323-2011- OSCE/PE de fecha 19 de mayo de 2011, se designó como responsable del Libro de Reclamaciones del OSCE, a la señora María Luisa Grijalva Díaz, Directora de Servicios Institucionales; Que, por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE entrando en vigencia el 10 de noviembre del presente; Que, el ROF del OSCE aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, establece los nuevos órganos y unidades orgánicas que ejercerán las funciones dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y demás normas modifi catorias; Que, mediante Resolución Nº 636-2011-OSCE/ PRE, modifi cada por Resolución Nº 650-2011-OSCE/ PRE de fecha 11 de noviembre de 2011, se aprueba el Clasifi cador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, por Resolución Ministerial Nº 795-2011-EF/10, de fecha 17 de noviembre de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del OSCE, como documento técnico de gestión que contiene los nuevos cargos clasifi cados en base a la estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones y a los objetivos y metas establecidos en su Plan Estratégico con el fi n de que el mismo refl eje la actual realidad funcional de la Institución; Que, el artículo 43º del ROF del OSCE establece que la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional es la encargada de brindar atención al usuario; asimismo, se establece en el literal g) de dicho artículo, que corresponde a la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional, entre otras, brindar atención al usuario; así como el atender las solicitudes de información y/o documentación solicitada bajo los alcances de la normativa de transparencia y acceso a la información pública y, en tal sentido, actuar como responsable de la entrega de información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, atendiendo a las modifi caciones realizadas a la estructura orgánica del OSCE, mediante la Resolución del Visto, se designó al Jefe de Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional del OSCE; por lo que corresponde designar de manera expresa al funcionario responsable del OSCE para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; además de ser el responsable del Libro de Reclamaciones del OSCE; De conformidad con el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, y con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Héctor Marín Inga Huamán, Jefe de Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional, como responsable del OSCE para entregar la información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo Segundo.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, al señor Héctor Marín Inga Huamán, Jefe de Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional, quien deberá de velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 507-2010-OSCE/PRE de fecha 07 de octubre de 2010. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 323-2011-OSCE/PRE, del 19 de mayo de 2011. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución al funcionario designado, a la Ofi cina de Administración y al Órgano de Control Institucional del OSCE. Artículo Sexto.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 721800-1 Designan Director Técnico Normativo del OSCE RESOLUCIÓN Nº 674-2011-OSCE/PRE Jesús María, 24 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017 se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, a través de la cual se crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuyo objeto es establecer las normas que deben observar las entidades del Estado en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;