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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de noviembre de 2011 453935 - EUROPA: ALBANIA, ALEMANIA, ANDORRA, AUSTRIA, BÉLGICA, BIELORRUSIA, BULGARIA, CROACIA, CHIPRE, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GEORGIA, GRECIA, HOLANDA, HUNGRÍA, IRLANDA, ISLANDIA, ITALIA, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, MONACO, NORUEGA, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPÚBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SERBIA, SUECIA, SUIZA, TURQUIA Y UCRANIA. - ASIA: AFGANISTAN, ARMENIA, ARABIA SAUDITA, BANGLADESH, BIRMANIA, BRUNEI, BUTAN, CEILAN, CAMBOYA, COREA DEL NORTE, COREA DEL SUR, CHINA EMIRATOS ARABES UNIDOS, FILIPINAS, GIORGIA, INDIA, INDONESIA, IRAN, IRAK, ISRAEL, JAPON, JORDANIA, KUWAIT, LAOS, LIBANO, MALASIA, MONGOLIA, NEPAL, OMAN, PAKISTAN, QATAR, RUSIA, SINGAPUR, SIRIA, TAILANDIA, TURQUIA, VIETNAM Y YEMEN. - AFRICA: ANGOLA, ARGELIA, BOTSUANA, BURKINA FASO, BURUNDI, CABO VERDE, CAMERUN, COSTA DE MARFIL, CHAD, EGIPTO, ETIOPIA, GABON, GHANA, GUINEA, GUINEA ECUATORIAL, ISLAS COMORAS, ISLAS SEICHELLES, KENIA, LESOTO, LIBERIA, MADAGASCAR, MALAUI, MALI, MARRUECOS, MAURICIO, MAURITANA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NIGER, NIGERIA, REPUBLICA CENTROAFRICANA, REPUBLICA DEL CONGO, SENEGAL, SIERRA LEONA, SOMALIA, SUDAFRICA, SUDAN, TANZANIA, TOGO, TUNEZ, UGANDA, YIBUTI, ZAMBIA, ZIMBABUE. - OCEANIA: AUSTRALIA Y NUEVA ZELANDA. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS 318/319/320/321. - FOKKER F-50, F-100, F-27. - BOEING 727, 737, 757, 767. - EMBRAER 145, 175, 190, 195. - ATR 42, ATR 72. BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima-Perú. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a VOY PERU AIRLINES S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice VOY PERU AIRLINES S.A.C.se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- VOY PERU AIRLINES S.A.C., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- VOY PERU AIRLINES S.A.C., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- VOY PERU AIRLINES S.A.C., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- VOY PERU AIRLINES S.A.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- VOY PERU AIRLINES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- VOY PERU AIRLINES S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12° - VOY PERU AIRLINES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a VOY PERU AIRLINES S.A.C., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 715953-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público, la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y del Libro de Reclamaciones del OSCE RESOLUCIÓN Nº 673-2011-OSCE/PRE Jesús María, 23 de noviembre de 2011 VISTO: La Resolución Nº 663-2011-OSCE/PRE de fecha 22 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo