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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de noviembre de 2011 453951 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°, 192 y 193° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 029-2010- GRSM/CR, de fecha 29 de setiembre del 2010, el Consejo Regional de San Martín aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, la misma que fue elaborada de acuerdo al Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, con sus respectivos formatos Técnicos – Legales, su estructura de costos y las normas administrativas vigentes para tal fi n en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de ese año; Que, con Ofi cio N° 312-2011-GR.TC/DR-SM, de fecha 04 de marzo del presente año, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, remite la modifi cación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011, adjuntando su Guía de Servicios modifi cada para su aprobación y copia de la Guía vigente para su comprobación; Que, mediante la Nota Informativa N° 017-2011- GRSM/GRPyP /SGR, de fecha 11 de marzo del 2011, la Sub Gerencia de Racionalización informa a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto que ha revisado el documento remitido por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, encontrado que el documento ha sido formulado según los considerando expuestos en el Informe Nº 005-2011-GR-TC/DR-SM-DTT. Asimismo el servicio incluido en el proyecto de modifi cación es el Nº 24 – “Venta de Placa de Rodaje en Stock”; se encontró que la formulación esta en concordancia a los alcances de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento, Decreto supremo Nº 079-2007-PCM – “Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA”; asimismo cabe indicarle que cada Dirección y/u Ofi cina de la Administración de las Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales y Órganos Desconcentrados del Gobierno regional son las responsables en la determinación de los costos de los procedimientos administrativos y/o servicios a su cargo vinculados a la realidad y al contexto de la propia entidad; por lo que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, toda modifi cación al TUPA debe ser aprobado con la norma de igual jerarquía de la que inicialmente lo aprobó, acción administrativa consignada en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley antes citada; Que, con Informe Legal Nº 622-2011-GRSM/ORAL, de fecha 05 de julio del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina por la procedencia para la aprobación del proyecto de Modifi cación de la Guía de Servicios 2010 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día Viernes 02 de Setiembre del 2011, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: MODIFICAR la Guía de Servicios 2010 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín; de acuerdo a la documentación sustentatoria presentada por el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: PRECISAR que el servicio de entrega de Placas para culminar con la atención a los propietarios de vehículos en la obtención de placas numeradas de rodaje, cuya tramitación la realizaron ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, deberán de realizarlo en ella hasta agotarse la existencia de placas, que mantiene su poder. Artículo Tercero: DISPONER que Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. FLOR DE BELÉN ANGÚLO TUESTA Presidenta Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil once Por tanto: Mando se Publique y Cumpla. CÉSAR VILLANUEVA AREVALO Presidente Regional 721406-2 Aprueban la constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2011-GRSM/CR Moyobamba, 7 de Noviembre del 2011