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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de octubre de 2011 451221 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 524-2011-PCM/SD Lima, 30 de Setiembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 012-2011-P/MANFORS; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDAR-R-A de la Municipalidad Distrital de Antonio Raymondi; la Ordenanza Municipal Nº 010- 2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Cajacay; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDH de la Municipalidad Distrital de Huayllacayan; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDT de la Municipalidad Distrital de Ticapampa; Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDM de la Municipalidad Distrital de Marca; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPB/A de la Municipalidad Provincial de Bolognesi; la Ordenanza Municipal Nº 007- 2011-MPR de la Municipalidad Provincial de Recuay; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDH/A de la Municipalidad Distrital de Huayllapampa; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Pararin; la Ordenanza Municipal Nº 006- 2011-MDLL de la Municipalidad Distrital de Llacllin; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-C/MDP de la Municipalidad Distrital de Paramonga; la Ordenanza Municipal Nº 012-2011-MDPCH de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”; y el Informe Nº 045-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Recuay y Bolognesi en el departamento de Ancash; las Municipalidades Distritales de Pampas Chico, Marca, Huayllapampa, Llacllin, Pararin y Ticapampa, en la provincia de Recuay en el departamento de Ancash; las Municipalidades Distritales de Cajacay, Antonio Raymondi y Huayllacayan en la provincia de Bolognesi en el departamento de Ancash; la Municipalidad Distrital de Paramonga en la provincia de Barranca en el departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: se presenta el PIA de las municipalidades, debilidades y fortalezas de los servicios públicos prestados, inversiones priorizadas, actividades económicas a nivel de diagnóstico social y demográfi co sobre población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, vivienda, agua y electrifi cación territorio; Gestión Estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, desarrollo económico local; y Gestión Descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinaciones, cooperación y colaboración, provisión de personal y recursos económicos; y Sostenibilidad y Viabilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura de salud y educación, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, d) Promover la participación ciudadana en el desarrollo local, e) Prestación del servicio de limpieza pública y ornato, f) Impulsar la ganadería y la agricultura; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales: a) Implementar el Ordenamiento Territorial y la Zonifi cación Ecológica Económica y el uso ordenado y planifi cado del territorio urbano y rural del nivel provincial. Además de la delegación de funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: a) Proveer el servicio de Limpieza Pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios. Adicionalmente como delegación de funciones específi cas compartidas de Municipalidades Provinciales y Distritales: a) Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico y sostenible apoyando a los agricultores y ganaderos, b) Fomentar el turismo sostenible que englobe a todos los distritos y provincias de la mancomunidad, c) Proteger y cuidar el medio ambiente y la ecología. Promover zonas de reserva natural, d) Elaborar el Plan de Desarrollo Integral del Valle Fortaleza de manera participativa y concertada, e) Desarrollar las capacidades de los gobiernos locales y las organizaciones sociales y asistencia técnica en convenios con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas, f) Coordinar las acciones de gestión para buscar y lograr recursos fi nancieros humanos y técnicos para ejecutar obras de infraestructura y sociales, ante las entidades públicas y privadas; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objetivos, objeto, funciones, organización, régimen económico y de personal, modifi cación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Recuay y Bolognesi y las Municipalidades Distritales de Pampas Chico, Marca, Huayllapampa, Llacllin, Pararin y Ticapampa, Cajacay, Antonio Raymondi y Huayllacayan y Paramonga, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 045-2011-PCM/SD-OGI- JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Fortaleza y del Santa” – “MANFORS”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley