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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de octubre de 2011 451237 Precisan el artículo 1º de la Resolución Nº 6-GCAS-ESSALUD-2011 RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 31 -GCAS-ESSALUD-2011 Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante los Acuerdos de Consejo Directivo Nº 16-6-ESSALUD-2009 y Nº 2-2E-ESSALUD-2011, se aprobaron las contingencias y correspondientes períodos de espera, para los nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, así como las situaciones en las que esta condición de aseguramiento será aplicada; Que, el artículo 1º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 6-GCAS-ESSALUD-2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de marzo de 2011, establece, entre otros, aprobar a partir del 01 de abril de 2011 la implementación de períodos de espera, para nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, para el tratamiento de las enfermedades o grupos de enfermedades indicadas en la mencionada Resolución; Que, la referida Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento ha sido sujeto de diversas interpretaciones relativas al inicio de la aplicación de los períodos de espera a los nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes. Asimismo, para la implementación de los períodos de espera, es necesaria la aprobación de las normas complementarias a los criterios establecidos por el Consejo Directivo, que se encuentran en desarrollo por el órgano técnico competente; Que, es necesario precisar los criterios relacionados con el inicio de la aplicación de los períodos de espera a los nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, establecida en la Resolución Nº 6- GCAS-ESSALUD-2011; De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR el artículo 1º de la Resolución Nº 6- GCAS-ESSALUD-2011 en el sentido de que no son aplicables los períodos de espera a los nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, en tanto la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud apruebe las normas complementarias a los criterios establecidos por el Consejo Directivo, las que incluirán las medidas a adoptarse para prevenir o eliminar los impactos potenciales de su aplicación. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web de EsSalud, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN RAMOS ROMERO Gerencia Central de Aseguramiento 699352-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Multimedia Sechura E.I.R.L. y a Mundo TV Cable E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 700-2011-MTC/03 Lima, 3 de octubre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011- 026332, por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1104-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.