Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2011 (07/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Precisan el articulo 1º de la Resolucion Nº 6-GCAS-ESSALUD-2011
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 31 -GCAS-ESSALUD-2011
MORDAZA, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante los Acuerdos de Consejo Directivo Nº 16-6-ESSALUD-2009 y Nº 2-2E-ESSALUD-2011, se aprobaron las contingencias y correspondientes periodos de espera, para los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, asi como las situaciones en las que esta condicion de aseguramiento sera aplicada; Que, el articulo 1º de la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 6-GCAS-ESSALUD-2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 2011, establece, entre otros, aprobar a partir del 01 de MORDAZA de 2011 la implementacion de periodos de espera, para nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, para el tratamiento de las enfermedades o grupos de enfermedades indicadas en la mencionada Resolucion; Que, la referida Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento ha sido sujeto de diversas interpretaciones relativas al inicio de la aplicacion de los periodos de espera a los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes. Asimismo, para la implementacion de los periodos de espera, es necesaria la aprobacion de las normas complementarias a los criterios establecidos por el Consejo Directivo, que se encuentran en desarrollo por el organo tecnico competente; Que, es necesario precisar los criterios relacionados con el inicio de la aplicacion de los periodos de espera a los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, establecida en la Resolucion Nº 6GCAS-ESSALUD-2011; De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRECISAR el articulo 1º de la Resolucion Nº 6GCAS-ESSALUD-2011 en el sentido de que no son aplicables los periodos de espera a los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, en tanto la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud apruebe las normas complementarias a los criterios establecidos por el Consejo Directivo, las que incluiran las medidas a adoptarse para prevenir o eliminar los impactos potenciales de su aplicacion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web de EsSalud, asi como la realizacion de acciones de difusion de su contenido y alcances. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento

servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1104-2011-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico.

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Multimedia Sechura E.I.R.L. y a MORDAZA TV Cable E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 700-2011-MTC/03 MORDAZA, 3 de octubre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011026332, por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el

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