Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2011 (07/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Declaran "Zona de Proteccion de Recursos Hidricos" a la MORDAZA de la MORDAZA Conococha que forma parte de la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional Huascaran, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 676-2011-ANA
MORDAZA, 6 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 78º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene la potestad de declarar zonas de proteccion del agua, para preservar MORDAZA y cuerpos de agua asi como los bienes asociados al agua; Que, el articulo 127° del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, senala que la Autoridad Nacional del Agua, en coordinacion con la autoridad ambiental y las autoridades sectoriales correspondientes, podra declarar zonas de proteccion de los recursos hidricos en las que se prohiba, limite o restrinja cualquier actividad que afecte la calidad del agua o sus bienes asociados; Que, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua, con Informe Tecnico N° 091-2011-ANA-DCPRH-SUP/ EBC ha propuesto declarar temporalmente como MORDAZA de proteccion a la MORDAZA de la MORDAZA Conococha y sus bienes asociados, ribera y faja marginal, que forma parte de la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional Huascaran, Que, la propuesta para declarar temporalmente como MORDAZA de proteccion a la MORDAZA de la MORDAZA Conococha, fue consultada al Ministerio del Ambiente, el que segun Oficio Nº 1167-2011-SG/MINAM, ha manifestado su conformidad, senalando ademas que debe contarse con la opinion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, el MORDAZA Nacional Huascaran del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, con Informe Nº 028-2011-SERNANP-ANPPNH senala que la MORDAZA Conococha y los Bofedales de Pampas Lampas, se encuentran ubicados en la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional Huascaran y que la parte mas importante que suministra agua a Conococha y bofedales corresponde a la MORDAZA de glaciares, ecosistemas y lagunas conexas ubicadas al interior del MORDAZA Nacional Huascaran; Que, mediante Memorando Nº 1317-2011-ANADCPRH/SUP, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, indica haber incorporado a la propuesta para declarar MORDAZA de proteccion a la MORDAZA de la MORDAZA Conococha las recomendaciones del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con los vistos de la Direccion de Gestion del Conocimiento y Coordinacion Interinstitucional, la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-AG, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA de Proteccion de Recursos Hidricos Declarese "Zona de Proteccion de Recursos Hidricos", la MORDAZA de la MORDAZA Conococha que forma parte de la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional Huascaran, ubicada en el departamento de MORDAZA, conforme al mapa anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Restricciones en la MORDAZA de Proteccion de Recursos Hidricos A efectos de restringir el desarrollo de actividades productivas que afecten la calidad de los recursos hidricos

en la "Zona de Proteccion de Recursos Hidricos" queda suspendida, en dicha MORDAZA y durante la vigencia de la presente resolucion, el otorgamiento de derechos de uso de agua o autorizaciones de vertimientos de aguas residuales para el desarrollo de nuevos proyectos, manteniendose vigentes los derechos de usos de agua otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 3º.- Vigencia La presente resolucion tendra una vigencia de doce (12) meses computados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano o hasta la fecha en que se apruebe el estudio referido en los considerandos de la presente resolucion, que contenga la implementacion de las medidas de proteccion correspondientes. Articulo 4º.- Publicacion de Anexo Publiquese en el MORDAZA web de la Autoridad Nacional del Agua www.ana.gob.pe el mapa de la MORDAZA de la MORDAZA Conococha declarada como MORDAZA de Proteccion de Recursos Hidricos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

700526-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 717-2011-EF/15
MORDAZA, 6 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion, construccion o de ingreso al patrimonio reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion hasta la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se fijen los indices de correccion monetaria del siguiente mes, el valor de adquisicion, de construccion o de ingreso al patrimonio, segun sea el caso, se ajustara multiplicandolo por el indice de correccion monetaria correspondiente al mes y ano de adquisicion del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion.

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