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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de octubre de 2011 451223 Declaran “Zona de Protección de Recursos Hídricos” a la cuenca de la laguna Conococha que forma parte de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán, ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 676-2011-ANA Lima, 6 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 78º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene la potestad de declarar zonas de protección del agua, para preservar fuentes y cuerpos de agua así como los bienes asociados al agua; Que, el artículo 127° del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con la autoridad ambiental y las autoridades sectoriales correspondientes, podrá declarar zonas de protección de los recursos hídricos en las que se prohíba, limite o restrinja cualquier actividad que afecte la calidad del agua o sus bienes asociados; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, con Informe Técnico N° 091-2011-ANA-DCPRH-SUP/ EBC ha propuesto declarar temporalmente como zona de protección a la cuenca de la laguna Conococha y sus bienes asociados, ribera y faja marginal, que forma parte de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán, Que, la propuesta para declarar temporalmente como zona de protección a la cuenca de la laguna Conococha, fue consultada al Ministerio del Ambiente, el que según Ofi cio Nº 1167-2011-SG/MINAM, ha manifestado su conformidad, señalando además que debe contarse con la opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, el Parque Nacional Huascarán del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, con Informe Nº 028-2011-SERNANP-ANP- PNH señala que la laguna Conococha y los Bofedales de Pampas Lampas, se encuentran ubicados en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán y que la parte más importante que suministra agua a Conococha y bofedales corresponde a la zona de glaciares, ecosistemas y lagunas conexas ubicadas al interior del Parque Nacional Huascarán; Que, mediante Memorando Nº 1317-2011-ANA- DCPRH/SUP, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, indica haber incorporado a la propuesta para declarar zona de protección a la cuenca de la laguna Conococha las recomendaciones del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Zona de Protección de Recursos Hídricos Declárese “Zona de Protección de Recursos Hídricos”, la cuenca de la laguna Conococha que forma parte de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán, ubicada en el departamento de Ancash, conforme al mapa anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Restricciones en la Zona de Protección de Recursos Hídricos A efectos de restringir el desarrollo de actividades productivas que afecten la calidad de los recursos hídricos en la “Zona de Protección de Recursos Hídricos” queda suspendida, en dicha zona y durante la vigencia de la presente resolución, el otorgamiento de derechos de uso de agua o autorizaciones de vertimientos de aguas residuales para el desarrollo de nuevos proyectos, manteniéndose vigentes los derechos de usos de agua otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución tendrá una vigencia de doce (12) meses computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o hasta la fecha en que se apruebe el estudio referido en los considerandos de la presente resolución, que contenga la implementación de las medidas de protección correspondientes. Artículo 4º.- Publicación de Anexo Publíquese en el Portal web de la Autoridad Nacional del Agua www.ana.gob.pe el mapa de la cuenca de la laguna Conococha declarada como Zona de Protección de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 700526-1 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 717-2011-EF/15 Lima, 6 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.