TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de octubre de 2011 451473 permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden, el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes; asimismo, establece que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 33 de la Ley citada en el considerando precedente, dispone un Régimen Especial para la Provincia de Lima Metropolitana, por el cual en el ámbito de la Provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en dicha ley; precisándose que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley antes referida, dispone que a partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional y Local; asimismo, precisa que el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, los artículos 50 y 60 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen las funciones específi cas que en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades ejercen los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 65 de la Ley citada en el párrafo precedente, indica que la Capital de la República no integra ninguna región, por lo que en la Provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal; siendo que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, señala en su artículo 3 que la fi nalidad del Sistema es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 356-2011-PCM/SD, se certifi có que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada APTA para la transferencia de las funciones sectoriales en las materias de Población y Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, de los artículos 50 y 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con fecha 22 de agosto de 2011, se suscribió el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos, entre el Ministerio de la Mujer y la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el literal g) del artículo 5.2.9 de la Directiva Nº 007-2007-PCM, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD 356-2011- PCM/SD, establece que los Sectores del Gobierno Nacional, emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de funciones, especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley de Gobiernos Regionales; Que, en tal sentido es necesario declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de población establecidas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del artículo 50, y las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señaladas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del artículo 60 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en ambos casos a la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad, con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias; la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, y la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032- 2007-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conclusión del Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de población establecidas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del artículo 50, y las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señaladas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del artículo 60 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica, en ambos casos a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- Transferencia de Recursos a la Municipalidad Metropolitana de Lima El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social gestionará la emisión del Decreto Supremo que aprueba la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculadas al ejercicio o desarrollo de las funciones transferidas. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 702461-1 PRODUCE Designan Director Ejecutivo de IMARPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2011-PRODUCE Lima, 11 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046.97.PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se designó al señor Godofredo Cañote Santamarina como Director Ejecutivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA al cargo de