Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2011 (12/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 063-2009PRODUCE de fecha 5 de febrero de 2009, se prohibio la extraccion del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion hasta el 31 de marzo de 2009; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 483-2009PRODUCE, del 12 de noviembre de 2009, se prohibe la extraccion del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento de ese recurso, a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion, hasta que los resultados de los estudios poblacionales del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE demuestren la existencia de signos de recuperacion de la especie; Que, el IMARPE a traves del Oficio Nº DE-100-1902011-PRODUCE/IMP, actualizado con el Oficio N° DE100-244-2011-PRODUCE/IMP, alcanza el Informe Tecnico denominado "Situacion actual del recurso pulpo (Octopus mimus) en el litoral peruano", en el que senala que el analisis de la informacion biologica-pesquera disponible sobre el citado recurso muestra que en el litoral de MORDAZA y MORDAZA se mantiene bajos los niveles de abundancia y pesos totales menores al minimo legal establecido (1kg), "lo cual evidencia que a pesar de la MORDAZA establecida mediante R.M. Nº 483-2009-PRODUCE, se continua pescando y el recurso no muestra signos de recuperacion en esas regiones, donde se encuentran los principales bancos naturales de dicha especie y por ende el principal proveedor del MORDAZA nacional", por lo que recomienda: 1) mantener la prohibicion de la actividad extractiva del recurso pulpo establecida mediante la Resolucion Ministerial N° 483-2009-PRODUCE; 2) considerar la adopcion de similar medida de regulacion en el resto del litoral, por un periodo prudencial de tres (3) meses, a fin de evitar que se siga capturando ejemplares menores al peso minimo de extraccion; y, 3) intensificar las medidas de control y vigilancia a nivela litoral, que garanticen el cumplimiento de las normas legales establecidas para el recurso pulpo; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 5332011-PRODUCE/DGEPP-Dch, ratificado con el Informe Nº 726-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, considera que existen indicios razonables y suficientes para adoptar, en virtud del MORDAZA precautorio, medidas de preservacion considerando lo manifestado por el IMARPE, recomienda prohibir la extraccion, transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) en todo el litoral peruano por un periodo de tres (3) meses, a partir del dia siguiente de la publicacion de la correspondiente Resolucion Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion, transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) en todo el litoral peruano, por un periodo de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus) que hayan sido extraidos en el litoral peruano, tendran un plazo de cinco (5) dias calendarios para su comercializacion, contados a partir de la entrada en vigencia de la MORDAZA

establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, debiendo presentar una declaracion jurada sobre el volumen de dicho stock a las Direcciones Regionales o a las que MORDAZA sus veces con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. En el caso de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, no se aplica lo dispuesto en el presente articulo, en atencion a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 483-2009PRODUCE. Articulo 3°.- Las plantas de procesamiento podran recibir el stock obtenido del recurso pulpo, dentro del plazo establecido en el articulo anterior; asimismo, para realizar su procesamiento, tendran un plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la MORDAZA establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Igual plazo se aplica a los establecimientos comerciales para que dispongan del recurso pulpo. Articulo 4º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las Direcciones Regionales o a las que MORDAZA sus veces con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, la implementacion de mecanismos de control para el cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Resolucion Ministerial; entendiendose para estos efectos que los poseedores del recurso pulpo que se importe deberan acreditar su origen y demostrar que la especie es distinta a la prohibida en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara la evaluacion poblacional del recurso pulpo (Octopus mimus), con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su proteccion y explotacion racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales o a las que MORDAZA sus veces con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Suspendase los efectos de la Resolucion Ministerial Nº 483-2009-PRODUCE, durante la vigencia de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion

702037-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Enmienda Cuatro al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Mejorar la Calidad de MORDAZA de los Peruanos en Areas Objetivo a lo largo de la Frontera Peru-Ecuador" USAID Nº 598-0858
DECRETO SUPREMO N° 113-2011-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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