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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (12/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de octubre de 2011 451475 pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2009- PRODUCE de fecha 5 de febrero de 2009, se prohibió la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación hasta el 31 de marzo de 2009; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 483-2009- PRODUCE, del 12 de noviembre de 2009, se prohíbe la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de ese recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución, hasta que los resultados de los estudios poblacionales del Instituto del Mar del Perú - IMARPE demuestren la existencia de signos de recuperación de la especie; Que, el IMARPE a través del Ofi cio Nº DE-100-190- 2011-PRODUCE/IMP, actualizado con el Ofi cio N° DE- 100-244-2011-PRODUCE/IMP, alcanza el Informe Técnico denominado “Situación actual del recurso pulpo (Octopus mimus) en el litoral peruano”, en el que señala que el análisis de la información biológica-pesquera disponible sobre el citado recurso muestra que en el litoral de Piura y Lambayeque se mantiene bajos los niveles de abundancia y pesos totales menores al mínimo legal establecido (1kg), “lo cual evidencia que a pesar de la veda establecida mediante R.M. Nº 483-2009-PRODUCE, se continúa pescando y el recurso no muestra signos de recuperación en esas regiones, donde se encuentran los principales bancos naturales de dicha especie y por ende el principal proveedor del mercado nacional”, por lo que recomienda: 1) mantener la prohibición de la actividad extractiva del recurso pulpo establecida mediante la Resolución Ministerial N° 483-2009-PRODUCE; 2) considerar la adopción de similar medida de regulación en el resto del litoral, por un periodo prudencial de tres (3) meses, a fi n de evitar que se siga capturando ejemplares menores al peso mínimo de extracción; y, 3) intensifi car las medidas de control y vigilancia a nivela litoral, que garanticen el cumplimiento de las normas legales establecidas para el recurso pulpo; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 533- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, ratifi cado con el Informe Nº 726-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, considera que existen indicios razonables y sufi cientes para adoptar, en virtud del principio precautorio, medidas de preservación considerando lo manifestado por el IMARPE, recomienda prohibir la extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) en todo el litoral peruano por un periodo de tres (3) meses, a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente Resolución Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) en todo el litoral peruano, por un periodo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus) que hayan sido extraídos en el litoral peruano, tendrán un plazo de cinco (5) días calendarios para su comercialización, contados a partir de la entrada en vigencia de la veda establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, debiendo presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a las Direcciones Regionales o a las que hagan sus veces con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. En el caso de los departamentos de Lambayeque y Piura, no se aplica lo dispuesto en el presente artículo, en atención a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 483-2009- PRODUCE. Artículo 3°.- Las plantas de procesamiento podrán recibir el stock obtenido del recurso pulpo, dentro del plazo establecido en el artículo anterior; asimismo, para realizar su procesamiento, tendrán un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la veda establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Igual plazo se aplica a los establecimientos comerciales para que dispongan del recurso pulpo. Artículo 4º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones Regionales o a las que hagan sus veces con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Resolución Ministerial; entendiéndose para estos efectos que los poseedores del recurso pulpo que se importe deberán acreditar su origen y demostrar que la especie es distinta a la prohibida en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará la evaluación poblacional del recurso pulpo (Octopus mimus), con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales o a las que hagan sus veces con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Suspéndase los efectos de la Resolución Ministerial Nº 483-2009-PRODUCE, durante la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 702037-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la “Enmienda Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú-Ecuador” USAID Nº 598-0858 DECRETO SUPREMO N° 113-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA