Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2011 (12/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
ACTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2011

por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV" en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 409-2011-MTC/15.03. Tall.wce, elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada con los partes diarios senalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa S.E GAS E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina diesel o GLP al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 71502006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa S.E GAS E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en MORDAZA Industrial del MORDAZA Sur Parcela I Mz 7 Lote 07, Distrito de MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa S.E GAS E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 08 de MORDAZA del 2012 08 de MORDAZA del 2013 08 de MORDAZA del 2014 08 de MORDAZA del 2015 08 de MORDAZA del 2016

Fecha MORDAZA de MORDAZA 24 de Junio del 2012 24 de Junio del 2014 24 de Junio del 2015 24 de Junio del 2016

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 24 de Junio del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

701231-1

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Jefe de la Oficina Zonal de Tumbes del COFOPRI
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 205-2011-COFOPRI/DE
MORDAZA, 6 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece en su articulo 7º que, mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el articulo 9º, concordado con el literal i) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y MORDAZA a los empleados de confianza, de conformidad con la legislacion vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Tumbes del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempenara el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI;

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa S.E GAS E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:

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