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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (17/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de octubre de 2011 451776 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO R.A. Nº 133-2011-MDNP.- Exoneran del Proceso de Selección la contratación de empresa bajo la modalidad de Servicios Personalísimos para prestar servicios de Fiscalización y Asesoría 451806 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Res. N° 047-2011-CD-OSITRAN.- Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones 1 al 24 PODER EJECUTIVO CULTURA Aprueban expedientes técnicos de monumento arqueológico prehispánico ubicado en el distrito de Comas, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 708-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1546/INC del 10 de noviembre de 2005, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaca Don Carlos 2, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, disponiendo, además, la elaboración de su correspondiente expediente técnico; Que, la Dirección de Arqueología a través del Informe Técnico N° 549-2011-DA-DGPC/MC de fecha 09 de junio de 2011, luego de realizar los trabajos de delimitación y georeferenciación del monumento arqueológico prehispánico Huaca Don Carlos 2, menciona que está conformado por un montículo de 50 m de largo por 50 m de ancho y una elevación de 6 m de altura. Su estructura superfi cial está hecha con bloques de tapia que se visualizan en los perfi les del frontis Este. La superfi cie de la parte superior es llana y se accede por medio de un estrecho circuito moderno hecho con adobe y barro adosados al frontis Este, Norte y Sur del montículo; Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación de conformidad con la Ley N° 29565; Que, según lo prescrito en el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Arqueología; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaca Don Carlos 2, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según coordenadas Datum PSAD56 Zona 18: UTM Este 277344.2581, UTM Norte 8684005.9642 y Datum WGS84 Zona 18: UTM Este 277119.5871, UTM Norte 8683638.0498, respectivamente, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huaca Don Carlos 2 PP-003-DA- DGPC/MC- 2011 PSAD 56 PP-003-DA- DGPC/MC- 2011 WGS84 3934.14 0.3934 268.70 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la inscripción de los planos señalados en el Artículo 1º de la presente resolución, en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), además de las acciones respectivas para su conservación y puesta en valor. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAVIER LUNA ELÍAS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 704152-1 Modifican R.D. Nº 1807/INC referente a monumento arqueológico prehispánico ubicado en la provincia de Huaral RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 709-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de octubre de 2011