Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2011 (17/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451777

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1807/ INC de fecha 23 de agosto de 2010, se declaro patrimonio cultural de la Nacion, entre otros, al sitio arqueologico de Cerro Cotorcanchan, en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral y departamento de Lima; Que, mediante Informe Tecnico Nº 1947-2011-DA/ DGPC/MC de fecha 20 de setiembre de 2011, de la Direccion de Arqueologia, recomienda modificar el Articulo 1° de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1807/INC de fecha 23 de agosto de 2010, unicamente en lo referido al item de sitio arqueologico Cerro Cotorcanchan, correspondiendole la de Paisaje Cultural Arqueologico de MORDAZA Piche, en vista que del registro fotografico, las caracteristicas de la MORDAZA y su ubicacion geografica, ademas de que con ese nombre es conocido por los pobladores locales y en publicaciones academicas. Asimismo, se recomienda la aprobacion del expediente tecnico de delimitacion del Sector A (seccion superior) y el Sector B (seccion inferior) toda vez que la antigua trocha afirmada Banos - Tingo, secciona al monumento arqueologico dividiendolo en dos sectores, los cuales estan compuestos por MORDAZA agricolas y caminos; Que, el primer parrafo del Articulo 21º de la Constitucion Politica del Estado prescribe que "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado"; Que, los Articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 28296, senalan que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion de conformidad con la Ley N° 29565; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del articulo 11º

del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 0012011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion de Arqueologia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 28296; Ley N° 29565 - Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificado por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1° de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1807/INC de fecha 23 de agosto de 2010, unicamente en lo que respecta a la denominacion y categoria del sitio arqueologico Cerro Cotorcanchan, debiendo corresponderle la Paisaje Cultural Arqueologico de MORDAZA Piche, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Paisaje Cultural arqueologico MORDAZA Piche MORDAZA Huaral Distrito Atavillos Alto Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este 323937.2318 UTM Norte 8759012.7631

Articulo 2º.- Aprobar los expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del monumento arqueologico MORDAZA Piche, de acuerdo a

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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