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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de octubre de 2011 451777 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1807/ INC de fecha 23 de agosto de 2010, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico de Cerro Cotorcanchan, en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral y departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico Nº 1947-2011-DA/ DGPC/MC de fecha 20 de setiembre de 2011, de la Dirección de Arqueología, recomienda modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 1807/INC de fecha 23 de agosto de 2010, únicamente en lo referido al ítem de sitio arqueológico Cerro Cotorcanchan, correspondiéndole la de Paisaje Cultural Arqueológico de Marca Piche, en vista que del registro fotográfi co, las características de la zona y su ubicación geográfi ca, además de que con ese nombre es conocido por los pobladores locales y en publicaciones académicas. Asimismo, se recomienda la aprobación del expediente técnico de delimitación del Sector A (sección superior) y el Sector B (sección inferior) toda vez que la antigua trocha afi rmada Baños - Tingo, secciona al monumento arqueológico dividiéndolo en dos sectores, los cuales están compuestos por terrazas agrícolas y caminos; Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación de conformidad con la Ley N° 29565; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Arqueología; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 1807/INC de fecha 23 de agosto de 2010, únicamente en lo que respecta a la denominación y categoría del sitio arqueológico Cerro Cotorcanchan, debiendo corresponderle la Paisaje Cultural Arqueológico de Marca Piche, conforme se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huaral Paisaje Cultural arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Marca Piche Atavillos Alto 323937.2318 8759012.7631 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico Marca Piche, de acuerdo a FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL