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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (17/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de octubre de 2011 451778 los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Paisaje Cultural Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m²) Área (ha) Perímetro (m) Marca Piche Sector A PP-017-MC-DGPC/DA-2011 WGS84 212472.91 21.2472 2726.40 Marca Piche Sector B PP-018-MC-DGPC/DA-2011 WGS84 120015.56 12.0015 1618.31 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAVIER LUNA ELÍAS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 704152-2 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 710-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 2714-2011- DA/MC de fecha 22 de agosto de 2011, la Dirección de Arqueología recomienda se declare como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, al monumento arqueológico prehispánico “Huanacaure”, ubicado en el Centro Poblado Menor de Pillao, distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, el cual ha sido registrado por la Dirección Regional de Cultura Huánuco según se da cuenta en el Informe N° 020-2011-DRC-HCO/ MC de fecha 30 de junio de 2011; Que, en cuanto a las características del monumento arqueológico prehispánico citado, lo cual consta en la respectiva fi cha técnica de declaratoria, elaborada por la Dirección Regional de Cultura Huánuco del Ministerio de Cultura, se menciona que éste consta de recintos funerarios, residenciales y ceremoniales asentados sobre dos cerros muy accidentados y cubiertos de una tupida vegetación, encontrándose en las laderas de toda el área terrazas agrícolas. Las construcciones arquitectónicas son de mampostería más trabajada, con piedras canteadas a careadas, mezcladas con barro. Las piedras careadas se observan en las esquinas de los recintos y muros, manteniendo homogeneidad como aparejos. Se ha identifi cado fragmentos de cerámica de estilo Inca Local y fragmentos del estilo Chupaychos, así como restos óseos en varios sectores de la zona arqueológica; Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación de conformidad con la Ley N° 29565; Que, por su parte, el Artículo 6.1º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado”; Que, según lo prescrito en el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Arqueología; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Huánuco Provincia Huánuco Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Distrito Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte Huanacaure Chinchao 407901.00 8918860.00 Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología, la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, así como la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de su condición de patrimonio cultural de la Nación; además de las acciones respectivas para su conservación y puesta en valor. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, Gobiernos Regionales, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAVIER LUNA ELÍAS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 704152-3