Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2011 (17/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2011

los planos, areas y perimetros que a continuacion se consignan:
Nombre del Paisaje Cultural Arqueologico MORDAZA Piche Sector A MORDAZA Piche Sector B Nº de Plano en Datum WGS84 Area (m²) Area (ha) Perimetro (m) 2726.40 1618.31

PP-017-MC-DGPC/DA-2011 212472.91 21.2472 WGS84 PP-018-MC-DGPC/DA-2011 120015.56 12.0015 WGS84

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Arqueologia del Ministerio de Cultura la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del monumento arqueologico prehispanico mencionado en el Articulo 1º y de los planos senalados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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Declaran patrimonio cultural de la Nacion a monumento arqueologico prehispanico ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 710-2011-VMPCIC-MC
MORDAZA, 14 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 2714-2011DA/MC de fecha 22 de agosto de 2011, la Direccion de Arqueologia recomienda se declare como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion, al monumento arqueologico prehispanico "Huanacaure", ubicado en el Centro Poblado Menor de Pillao, distrito de Chinchao, provincia y departamento de MORDAZA, el cual ha sido registrado por la Direccion Regional de Cultura MORDAZA segun se da cuenta en el Informe N° 020-2011-DRC-HCO/ MC de fecha 30 de junio de 2011; Que, en cuanto a las caracteristicas del monumento arqueologico prehispanico citado, lo cual consta en la respectiva ficha tecnica de declaratoria, elaborada por la Direccion Regional de Cultura MORDAZA del Ministerio de Cultura, se menciona que este consta de recintos funerarios, residenciales y ceremoniales asentados sobre dos cerros muy accidentados y cubiertos de una tupida vegetacion, encontrandose en las laderas de toda el area MORDAZA agricolas. Las construcciones arquitectonicas son de mamposteria mas trabajada, con piedras canteadas a careadas, mezcladas con barro. Las piedras careadas se observan en las esquinas de los recintos y muros, manteniendo homogeneidad como aparejos. Se ha identificado fragmentos de ceramica de estilo MORDAZA Local y fragmentos del estilo Chupaychos, asi como restos oseos en varios sectores de la MORDAZA arqueologica; Que, el primer parrafo del Articulo 21º de la Constitucion Politica del Estado prescribe que "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado";

Que, los Articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 28296, senalan que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion de conformidad con la Ley N° 29565; Que, por su parte, el Articulo 6.1º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que "Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion de caracter prehispanico es de propiedad del Estado, asi como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad publica o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion tiene la condicion de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado unicamente por el Estado"; Que, segun lo prescrito en el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Estando a lo visado por la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion de Arqueologia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 28296; Ley N° 29565 - Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificado por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion al monumento arqueologico prehispanico, cuya ubicacion se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre de la MORDAZA Arqueologica Monumental Huanacaure MORDAZA MORDAZA Distrito Chinchao Datum WGS84 MORDAZA 19 UTM Este 407901.00 UTM Norte 8918860.00

Articulo 2°.- Encargar a la Direccion de Arqueologia, la elaboracion del expediente tecnico del monumento arqueologico prehispanico mencionado en el Articulo 1º de la presente resolucion, asi como la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de su condicion de patrimonio cultural de la Nacion; ademas de las acciones respectivas para su conservacion y puesta en valor. Articulo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueologico prehispanico declarado patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, Gobiernos Regionales, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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