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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (17/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de octubre de 2011 451789 Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 703775-1 Declaran que autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Motupe se otorgarán mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2618-2011-MTC/28 Lima, 6 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 4017-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de MOTUPE del departamento de Lambayeque del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de MOTUPE del departamento de Lambayeque serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 703857-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencias financieras de recursos a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, AGRO RURAL y de diversas Municipalidades RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 234-2011-INDECI 16 de setiembre del 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 171-2011-GRSM/PGR de fecha 16.JUN.2011 del Gobierno Regional de San Martín, el Informe Técnico Nº 030-2011-INDECI/DNPE/EPEFT del 06.JUL.2011, el Informe Técnico Nº 030-2011-INDECI/14.0 del 06.JUL.2011, y el Memorándum Nº 503-2011- INDECI/14.0 del 16.SET.2011 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario dicha Reserva podrá ser aplicable para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, considerándose una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010- EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”; Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, con el Ofi cio de Vistos, el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, remitió una (01) Ficha Técnica de Actividades de Emergencia, para la adquisición de insumos químicos que permita la recuperación de los niveles reactivos y resolutivos de la población urbana y rural de las Provincias de Moyobamba, Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Picota, Rioja, San Martín y Tocache, ante el peligro inminente declarado por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de San Martín el 20 de mayo de 2011, ante el incremento de vectores de dengue, leishmaniasis, bartonelosis y malaria en la región; Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 030- 2011-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó la Ficha Técnica presentada por el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, describiendo la situación de nexo casualidad: como consecuencia de las lluvias constantes, así como el agua acumulada en recipientes inservibles, aguas estancadas más el incremento de los niveles de temperatura y contaminación ambiental, generan condiciones para el incremento de enfermedades tropicales como el dengue y malaria, por lo que se plantea la aplicación de productos químicos de uso en salud pública y biológica para recuperar los niveles reactivos y resolutivos de la población urbana, urbana marginal y rural afectados;