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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451842 Artículo 2.- Integrantes La Mesa de Trabajo Multisectorial estará integrada de la siguiente manera: - El Jefe de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidirá; - El Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas o su representante; - El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente o su representante; - El Viceministro del Ministerio de Agricultura o su representante; - El Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua – A.N.A. o su representante; - El Presidente del Gobierno Regional de Tacna o su representante; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna o su representante; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre o su representante; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave o su representante; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata o su representante; - Dos (2) representantes de la Municipalidad Provincial de Tacna; - Dos (2) representantes de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre; - Dos (2) representantes de la Municipalidad Provincial de Tarata; - Dos (2) representantes de la Municipalidad Provincial de Candarave; - Un (1) representante del Colegio de Ingenieros de Tacna; - Un (1) representante del Colegio de Abogados de Tacna; - Un (1) representante del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna; - Dos (2) representantes de la Sociedad Civil Organizada de Tacna; - Tres (3) representantes de empresas mineras de la Región Tacna. A propuesta de su Presidente, la Mesa de Trabajo Multisectorial podrá incorporar a otros integrantes. Artículo 3.- Acreditación de los Representantes El Gobierno Regional de Tacna; las Municipalidades Provinciales de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata; el Colegio de Ingenieros de Tacna; el Colegio de Abogados de Tacna; la Sociedad Civil Organizada de Tacna; y, las empresas mineras de la Región Tacna, podrán participar y ser representados en la Mesa de Trabajo Multisectorial, designando para ello a sus representantes mediante ofi cio dirigido al Jefe de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la presente norma; en caso contrario, la Mesa de Trabajo Multisectorial quedará conformada únicamente con los representantes acreditados. En los demás casos, los representantes serán designados mediante Resolución del titular de la entidad a la que representan, debiendo expedirse la misma en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la presente norma. Artículo 4.- Reglamento La Mesa de Trabajo Multisectorial aprobará su reglamento. La actuación de los subgrupos de trabajo en materia de recursos hídricos, asuntos ambientales e inversión social será regulada en dicho reglamento. Por acuerdo de la Mesa de Trabajo Multisectorial se aprobará la conformación de dichos subgrupos. La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo Multisectorial estará a cargo de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y un representante del Gobierno Regional de Tacna. Artículo 5.- Gastos La Mesa de Trabajo Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público. La participación de sus integrantes será ad- honorem. Artículo 6.- Vigencia La Mesa de Trabajo Multisectorial tendrá una duración de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Mediante Resolución Ministerial podrá ampliarse dicho plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 705603-1 Inscriben a la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 525-2011-PCM/SD Lima, 6 de octubre de 2011 VISTOS: Los ofi cios Nº 001-2011-MMAM/PCD y Nº 002- 2011-MMAM/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad;la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MDC-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Curasco; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDH-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Huayllati; la Ordenanza Municipal Nº 014-2011-MDM-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Mamara; la Ordenanza Municipal Nº 008- 2011-MDMB-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Micaela Bastidas; la Ordenanza Municipal Nº 011- 2011-MDP-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital Progreso; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDSA- GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital San Antonio; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya”; y el Informe Nº 095-2011– PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Apu Mallmanya” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Curasco, Huayllati, Mamara, Micaela Bastidas, Progreso y San Antonio, en la Provincia de Grau, en el Departamento de Apurímac; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;