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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451848 Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 704414-2 AGRICULTURA Dictan Normas sobre seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con organismos vivos modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados DECRETO SUPREMO N° 011-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos derivados del Uso de la Biotecnología, se regula la seguridad de la biotecnología de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181; Que, mediante Resolución Legislativa N° 28170, se aprobó el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la diversidad Biológica, instrumento jurídico internacional que dicta los procedimientos para el control del movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modifi cados; Que, mediante Decreto Supremo N° 108-2002-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología; Que, el Artículo 6° del citado Reglamento constituye como Órgano Sectorial Competente – OSC o Autoridad Nacional Competente para el sector Agricultura al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, como responsable de la seguridad y el manejo de la biotecnología; Que, el Artículo 7° del citado Reglamento defi ne las funciones y facultades del INIA, como OSC del sector Agricultura, en materia de regulación de la seguridad de la biotecnología agropecuaria, entre ellas elaborar el Reglamento Interno Sectorial sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional (Literal b); Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-AG, se aprobó el Reglamento sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modifi cados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados; Que, el Artículo 56° del citado Reglamento establece las funciones del SENASA para el control del ingreso de OVM materia de importación o tránsito internacional; Que, el Artículo 57° del citado Reglamento establece que, las solicitudes de permisos de importación y tránsito internacional o autorizaciones para la importación de productos de uso agrícola o productos veterinarios y alimentos para animales, deberán contener dentro de la declaración, lo referido a si el producto es un OVM agropecuario o forestal y/o producto derivado del mismo; Que, se hace necesario implementar medidas de vigilancia y control en los puntos de ingreso y salida del territorio nacional dirigidas a evitar el ingreso y liberación al Ambiente de semillas no autorizadas de Organismos Vivos Modifi cados; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 997; DECRETA: Artículo 1°.- La autoridad competente no admitirá solicitudes relacionadas a las actividades de introducción para liberación al medio ambiente de Organismos Vivos Modifi cados - OVM, mientras el órgano sectorial competente del sector agricultura no cuente con las líneas de base de la agrobiodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM. Artículo 2°.- Todo material genético vegetal que ingrese al territorio nacional deberá acreditar su condición de no ser Organismo Vivo Modifi cado, para lo cual los Laboratorios de Detección Ofi cial deberán realizar los análisis que determinen dicha condición. Artículo 3°.- El SENASA realizará el control de posibles ingresos de OVM en embarques de semillas u otro material genético del ámbito agropecuario materia de importación, en todos los puntos autorizados a nivel nacional, sean estos marítimos, fl uviales, terrestres o aéreos, mediante la toma de muestras al azar, las cuales serán derivadas al laboratorio ofi cial de detección de OVM para los análisis que correspondan. Artículo 4°.- El INIA, deberá acreditar las competencias de su laboratorio para actuar como laboratorio de referencia y/o certifi cador de la condición de no OVM de semillas u otro material genético del ámbito agropecuario materia de importación y/o exportación. Artículo 5°.- Designar temporalmente al laboratorio de detección de OVM del INIA como el Laboratorio Ofi cial de Detección de OVM del sector Agricultura que actuará como referente para los procesos de detección, identifi cación y cuantifi cación de OVM a nivel nacional en materia de productos agropecuarios y forestales. Asimismo, será el encargado de realizar las certifi caciones para los materiales agropecuarios de exportación que requieran un análisis de presencia de OVM, en tanto acredite sus competencias para actuar como laboratorio de referencia y/o certifi cador de OVM del sector agricultura. Artículo 6°.- El Órgano sectorial competente del sector Agricultura y el SENASA deberán de implementar los procedimientos y actividades para el cumplimiento de la presente norma. Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 705600-2 Aprueban donación efectuada a favor del SENASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0422-2011-AG Lima, 13 de octubre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 974-2011-AG-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, con el que comunica que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA, mediante carta de fecha 24 de enero del 2011, ha donado al SENASA, seis (6) estándares para el análisis químico de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s), tres (3) a través de su proveedor Wellington Laboratories y los otros tres (3) a través de su proveedor Cambridge Isotope Laboratories, asimismo dos (2) columnas de cromatografías para el análisis químico de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s), a través de su proveedor SGE Analytial Science. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Título III de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, SENASA conduce, entre otros registros de insumos agrarios, el de plaguicidas químicos de uso agrario para su uso y comercialización en el país; por tanto le corresponde cumplir y hacer cumplir las normas de registro y control de los plaguicidas;