Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2011 (19/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451851

Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante Resolucion 1339 de la Secretaria General de la CAN se aprueba la MORDAZA Sanitaria MORDAZA para el comercio y movilizacion intrasubregional y con terceros paises de ovinos y caprinos domesticos y sus productos. Que, el Informe Nº 502-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 05 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Tripas saladas comestibles de la especie ovina", siendo su origen y procedencia Argentina; Que, el Informe Nº 503-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 05 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Harina de Carne y Hueso Ovino", siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, la Resolucion 1339 de la CAN; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion:
a. ANEXO I : "Tripas saladas comestibles de la especie ovina", siendo su origen y procedencia Argentina. b. ANEXO II : "Harina de Carne y Hueso Ovino", siendo su origen y procedencia Argentina.

Articulo 2º.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

704762-1

Disponen levantar medidas fitosanitarias de suspension para la emision de Permisos Fitosanitarios de Importacion de fibra de algodon sin peinar ni cardar de origen y procedencia la MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2011-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 17 de octubre de 2011 VISTO: El Informe Tecnico Nº 20-2011-AG-SENASA-DSV-SCV/ SARVF de fecha 12 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de

introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 47º del Reglamento de Cuarenta Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA puede establecer medidas de emergencia, como la suspension de los permisos fitosanitarios de importacion o los requisitos fitosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias que aseguren al MORDAZA mantener un adecuado nivel de proteccion fitosanitaria; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 26-2011-AGSENASA-DSV, se resolvio suspender temporalmente la importacion de fibra sin peinar ni cardar de algodon e hilados de algodon considerados en las sub partidas arancelarias 5205.12.00.00; 5205.13.00.00; 5205.22.00.00; 5205.23.00.00; 5205.24.00.00; 5205.26.00.00 de origen y procedencia India; Que, a traves de la mencionada Resolucion, se dispuso que en un plazo MORDAZA de 120 dias calendario, contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral Nº 26-2011AG-SENASA-DSV, las areas competentes de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA efectuen la reevaluacion de los riesgos fitosanitarios asociados a los productos indicados en los Articulos 1º y 2º de dicha Resolucion; Que, dentro del plazo contemplado en la Resolucion Directoral Nº 26-2011-AG-SENASA-DSV, las areas competentes de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, han procedido a la evaluacion correspondiente, emitiendo el Informe Tecnico del visto, concluyendo que: (i) no se identifica ninguna plaga con potencial cuarentenario que pudiese seguir la via de entrada en fibra sin peinar ni cardar del algodon en los hilados de algodon procedente de la MORDAZA al Peru; y, (ii) existe un riesgo de introduccion de plagas reglamentadas en envios importados que ingresarian como acompanantes del material de acondicionamiento o mala limpieza y poca conservacion de los contenedores que transportan los envios; por lo que, establecen las medidas fitosanitarias necesarias para garantizar un nivel adecuado de proteccion al pais; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el Articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, es importante precisar que, entre las medidas fitosanitarias dictaminadas por la Subdireccion de Cuarentena Vegetal se encuentra la de continuar con el procedimiento de inspeccion fitosanitaria de los envios considerados en las sub partidas arancelarias 5205.12, 5205.13, 5205.22.00, 5205.23.00, 5205.24.00, 5205.26.00. de origen y procedencia de la MORDAZA, incluidas en el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, hasta el cumplimiento del plazo estipulado en la Resolucion Directoral Nº 026-2011-AG-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la medida fitosanitaria de suspension para la emision de Permisos Fitosanitarios de Importacion de fibra de algodon sin peinar ni cardar de origen y procedencia la India. Articulo 2º.- Levantar la medida fitosanitaria de suspension de las importaciones de los productos considerados en el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 26-2011-AG-SENASA-DSV. Articulo 3º.- Disponer se realicen las inspecciones fitosanitarias obligatorias a los envios considerados en el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 26-2011-AGSENASA-DSV, hasta la culminacion del plazo estipulado en el articulo 4° de la Resolucion, luego del cual, de no detectarse problemas fitosanitarios, los productos contemplados en las partidas senaladas seran considerados como Categoria de Riesgo Fitosanitaria (CRF) 1 de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV.

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