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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451851 Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante Resolución 1339 de la Secretaria General de la CAN se aprueba la Norma Sanitaria Andina para el comercio y movilización intrasubregional y con terceros países de ovinos y caprinos domésticos y sus productos. Que, el Informe Nº 502-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 05 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Tripas saladas comestibles de la especie ovina”, siendo su origen y procedencia Argentina; Que, el Informe Nº 503-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 05 de setiembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Harina de Carne y Hueso Ovino”, siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, la Resolución 1339 de la CAN; y con el visado de la Ofi cina de Asesoria Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. ANEXO I : “Tripas saladas comestibles de la especie ovina”, siendo su origen y procedencia Argentina. b. ANEXO II : “Harina de Carne y Hueso Ovino”, siendo su origen y procedencia Argentina. Artículo 2º.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 704762-1 Disponen levantar medidas fitosanitarias de suspensión para la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de fibra de algodón sin peinar ni cardar de origen y procedencia la India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 34-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 17 de octubre de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 20-2011-AG-SENASA-DSV-SCV/ SARVF de fecha 12 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 47º del Reglamento de Cuarenta Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA puede establecer medidas de emergencia, como la suspensión de los permisos fi tosanitarios de importación o los requisitos fi tosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fi tosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fi tosanitaria; Que, mediante Resolución Directoral Nº 26-2011-AG- SENASA-DSV, se resolvió suspender temporalmente la importación de fi bra sin peinar ni cardar de algodón e hilados de algodón considerados en las sub partidas arancelarias 5205.12.00.00; 5205.13.00.00; 5205.22.00.00; 5205.23.00.00; 5205.24.00.00; 5205.26.00.00 de origen y procedencia India; Que, a través de la mencionada Resolución, se dispuso que en un plazo máximo de 120 días calendario, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral Nº 26-2011- AG-SENASA-DSV, las áreas competentes de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA efectúen la reevaluación de los riesgos fi tosanitarios asociados a los productos indicados en los Artículos 1º y 2º de dicha Resolución; Que, dentro del plazo contemplado en la Resolución Directoral Nº 26-2011-AG-SENASA-DSV, las áreas competentes de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, han procedido a la evaluación correspondiente, emitiendo el Informe Técnico del visto, concluyendo que: (i) no se identifi ca ninguna plaga con potencial cuarentenario que pudiese seguir la vía de entrada en fi bra sin peinar ni cardar del algodón en los hilados de algodón procedente de la India al Perú; y, (ii) existe un riesgo de introducción de plagas reglamentadas en envíos importados que ingresarían como acompañantes del material de acondicionamiento o mala limpieza y poca conservación de los contenedores que transportan los envíos; por lo que, establecen las medidas fi tosanitarias necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección al país; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, es importante precisar que, entre las medidas fi tosanitarias dictaminadas por la Subdirección de Cuarentena Vegetal se encuentra la de continuar con el procedimiento de inspección fi tosanitaria de los envíos considerados en las sub partidas arancelarias 5205.12, 5205.13, 5205.22.00, 5205.23.00, 5205.24.00, 5205.26.00. de origen y procedencia de la India, incluidas en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, hasta el cumplimiento del plazo estipulado en la Resolución Directoral Nº 026-2011-AG-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010- AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la medida fi tosanitaria de suspensión para la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de fi bra de algodón sin peinar ni cardar de origen y procedencia la India. Artículo 2º.- Levantar la medida fi tosanitaria de suspensión de las importaciones de los productos considerados en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 26-2011-AG-SENASA-DSV. Artículo 3º.- Disponer se realicen las inspecciones fi tosanitarias obligatorias a los envíos considerados en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 26-2011-AG- SENASA-DSV, hasta la culminación del plazo estipulado en el artículo 4° de la Resolución, luego del cual, de no detectarse problemas fi tosanitarios, los productos contemplados en las partidas señaladas serán considerados como Categoría de Riesgo Fitosanitaria (CRF) 1 de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV.