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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (19/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de octubre de 2011 451858 Que, asimismo el artículo 7° de la citada norma, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, mediante decreto supremo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los montos necesarios para el pago de la planilla de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, previa solicitud de los citados pliegos. Los montos que se transfi eran afectarán a la Reserva de Contingencia aprobada para el presente año fi scal; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Ofi cios Nºs. 1348-2011-VRD/D/01 y 347-2011-IN-0101, los señores Ministros de Defensa y del Interior han solicitado transferencia de recursos para fi nanciar el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial correspondiente al mes de octubre 2011, por la suma total de VEINTISEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 127 618,00), correspondiendo la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 707 092,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa y la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 420 526,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios de Defensa y del Interior se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de VEINTISEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 127 618,00); Que, de otro lado, mediante los Decretos Supremos N°s. 075, 105, 141, 159 y 169-2011-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a fi n de fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre 2011; Que, asimismo, se debe indicar que la Caja de Pensiones Militar-Policial viene cumpliendo con remitir la correspondiente información a que se refi ere el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011; De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 020-2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 127 618,00), para ser destinados a fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al mes de octubre 2011, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 26 127 618,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 26 127 618,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones ACTIVIDAD 1.000347 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 11 420 526,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 007 11 420 526,00 =========== En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones ACTIVIDAD 1.000347 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 14 707 092,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 026 14 707 092,00 =========== TOTAL EGRESOS 26 127 618,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 705600-1