Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (29/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano 452509 c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (10) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.1951 0.1951 0.2101 0.2101 0.2101 10 a más 0.3892 0.3892 0.4190 0.4190 0.4190 Doméstico I 0 a 8 0.1951 0.1951 0.2101 0.2101 0.2101 8 a 25 0.3232 0.3232 0.3480 0.3480 0.3480 25 a más 0.3892 0.3892 0.4190 0.4190 0.4190 Doméstico II 0 a 8 0.6016 0.6016 0.6477 0.6477 0.6477 8 a 25 0.6582 0.6582 0.7087 0.7087 0.7087 25 a 100 0.7670 0.7670 0.8258 0.8258 0.8258 100 a más 1.1188 1.1188 1.2047 1.2047 1.2047 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 50 0.9815 0.9815 1.0568 1.0568 1.0568 50 a 150 1.1767 1.1767 1.2669 1.2669 1.2669 150 a más 2.1425 2.1425 2.3069 2.3069 2.3069 Industrial 0 a 50 1.2264 1.2264 1.3205 1.3205 1.3205 50 a 150 1.4950 1.4950 1.6097 1.6097 1.6097 150 a más 2.2096 2.2096 2.3790 2.3790 2.3790 Estatal 0 a 50 0.5627 0.5627 0.6058 0.6058 0.6058 50 a 150 0.7237 0.7237 0.7792 0.7792 0.7792 150 a más 1.0972 1.0972 1.1814 1.1814 1.1814 (10) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,7% en el año 3. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico I Doméstico II Comercial Industrial Estatal 100 40 40 100 200 200 En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. F. LOCALIDAD DE LANCONES a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,20. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (11) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.3921 0.3921 0.4181 0.4181 0.4181 10 a más 0.7820 0.7820 0.8339 0.8339 0.8339 Doméstico I 0 a 8 0.3921 0.3921 0.4181 0.4181 0.4181 8 a 25 0.6495 0.6495 0.6926 0.6926 0.6926 25 a más 0.7820 0.7820 0.8339 0.8339 0.8339 Doméstico II 0 a 8 1.2089 1.2089 1.2891 1.2891 1.2891 8 a 25 1.3227 1.3227 1.4105 1.4105 1.4105 25 a 100 1.5412 1.5412 1.6436 1.6436 1.6436 100 a más 2.2483 2.2483 2.3976 2.3976 2.3976 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 50 1.9724 1.9724 2.1034 2.1034 2.1034 50 a 150 2.3645 2.3645 2.5215 2.5215 2.5215 150 a más 4.3054 4.3054 4.5913 4.5913 4.5913 Industrial 0 a 50 2.4644 2.4644 2.6281 2.6281 2.6281 50 a 150 3.0042 3.0042 3.2037 3.2037 3.2037 150 a más 4.4401 4.4401 4.7350 4.7350 4.7350 Estatal 0 a 50 1.1307 1.1307 1.2057 1.2057 1.2057 50 a 150 1.4543 1.4543 1.5509 1.5509 1.5509 150 a más 2.2048 2.2048 2.3513 2.3513 2.3513 (11) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,6% en el año 3. c. Cargo por volumen de alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (12) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.1773 0.1773 0.1908 0.1908 0.1908 10 a más 0.3535 0.3535 0.3806 0.3806 0.3806 Doméstico I 0 a 8 0.1773 0.1773 0.1908 0.1908 0.1908 8 a 25 0.2936 0.2936 0.3161 0.3161 0.3161 25 a más 0.3535 0.3535 0.3806 0.3806 0.3806 Doméstico II 0 a 8 0.5465 0.5465 0.5884 0.5884 0.5884 8 a 25 0.5979 0.5979 0.6438 0.6438 0.6438 25 a 100 0.6967 0.6967 0.7502 0.7502 0.7502 100 a más 1.0164 1.0164 1.0943 1.0943 1.0943 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 50 0.8917 0.8917 0.9601 0.9601 0.9601 50 a 150 1.0689 1.0689 1.1509 1.1509 1.1509 150 a más 1.9463 1.9463 2.0956 2.0956 2.0956 Industrial 0 a 50 1.1141 1.1141 1.1996 1.1996 1.1996 50 a 150 1.3581 1.3581 1.4623 1.4623 1.4623 150 a más 2.0072 2.0072 2.1612 2.1612 2.1612 Estatal 0 a 50 0.5111 0.5111 0.5503 0.5503 0.5503 50 a 150 0.6575 0.6575 0.7079 0.7079 0.7079 150 a más 0.9967 0.9967 1.0732 1.0732 1.0732 (12) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,7% en el año 3. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico I Doméstico II Comercial Industrial Estatal 100 40 40 100 200 200 En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº1. Artículo 4°.- Disponer el inicio del año regulatorio y la aplicación de las Estructuras Tarifarias establecidas en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, GRAU S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que GRAU S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecido en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, sábado 29 de octubre de 2011 PROYECTO